REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de prueba presentado en fecha 15 de abril de 2010, por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro, Luís Alfonso Orellana, Giancarlo Selvaggio Belmonte y Mayerlin Matheus Hidalgo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas por los referidos abogados en el literal A del Capítulo I denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcados “A”, “B” y “C” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en el literal B del mismo Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente administrativo y judicial, invocan el principio de comunidad de la prueba y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado de sustanciación en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.


Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000577