REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de mayo de 2009
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2009, por el abogado Gustavo Natera, actuando en su condición de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de Ministerio del Poder Popular para la Salud, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en los “CAPITULO I” y “CAPITULO II”, del escrito de pruebas, el referido abogado reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

En cuanto a la documental promovida en el “CAPITULO III”, y producida en copias simples, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86
del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus








Exp. N° AP42-R-2009-00635
BSB/JBM/jb/msb