REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2010, por el abogado Richard Peña, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, conjuntamente con los coapoderados Arlette Geyer Alarcón, María Beatriz Araujo Salas, Samantha Álvarez, María Alejandra Ancheta e IIvania Martins este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la documental promovidas en el capitulo II denominado “DOCUMENTALES”, y producida en copias simples en anexo marcada “A”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-R-2010-000142
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