REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2010, por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Ángel Subero Lezama, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I, denominado “Documentales”, numerales “1.-”, “2” y “4” del escrito de pruebas, la apoderada judicial del referido ciudadano promueve, reproduce y hace valer el mérito favorable de documentos cursantes en autos y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la documental promovida en el numeral “5.-”, del Capítulo I, del mismo escrito de pruebas y producida con dicho escrito en original, en anexo marcado “A”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
En relación a las documentales promovidas en los numerales “3.-“ y “6.-“, del citado Capítulo I, del escrito de pruebas y producidas con dicho escrito en copias fotostática simple, anexos marcados “B” y “C”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2010-000172
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