REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2010, por la abogada Ilvania Martins, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, conjuntamente con los abogados Arlette Geyer Alarcon, María Beatriz Araujo Salas, Richard Peña, Samantha Álvarez, Nayibis Peraza y María Alejandra Ancheta, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito de pruebas los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en autos, y asimismo formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2010-000179