JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 31 de mayo de 2010
200° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (11) de mayo de dos mil diez (2010), por el ciudadano Luis Augusto Rojas Ponte, asistido por el abogado Jonny A. Moreno P., este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce documentos en copia simple, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a las testimoniales promovidas en el escrito de pruebas, de los ciudadanos Marco Antonio Carrero García, portador de la cédula de identidad número 4.629.738, Omar Alberto Gámez Duran, portador de la cédula de identidad número 11.676.236, Rosmar Vicente Yepez Ramírez, portador de la cédula de Identidad número 11.199.070, Causland Ricardo Aguilera Mc, portador de la cédula de identidad número 11.567.437, de este domicilio todos, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda según el sistema de distribución, para que, a petición de la parte promovente, cite a los ciudadanos antes referidos. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Dubraska Vera, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2010-000253
BSB/JBM/jb/dvt
|