JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2010, por el abogado Luis Eduardo García Sánchez, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General del Estado Vargas, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, y visto asimismo el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, por el abogado José Roberto Mendoza, actuando en su propio nombre y su representación, mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por el mencionado abogado, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO PRIMERO”, denominado “DE LOS INSTRUMENTOS”, numeral “PRIMERO” el referido abogado, promueve una documental marcado “A”, a cuya admisión se opone el recurrente, este Juzgado para proveer observa:
El artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que la ilegalidad o la impertinencia deben evidenciarse de manera indudable, clara e innegable para que tal circunstancia conduzca a su inadmisión.
Así, la prueba pertinente es aquélla concerniente a los hechos litigiosos, la impertinencia que conlleva a la inadmisión de una prueba es sólo la que se aprecia manifiestamente, es decir, que la vinculación de los hechos que se pretenden probar no guarde de forma palpable, indudable o clara relación con lo debatido, este Tribunal, por cuanto del análisis de la referida documental promovida en el numeral “PRIMERO” anexo marcado “A”, aprecia que la misma guarda la debida correspondencia con lo debatido en autos, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto ésta no es manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, desestimando la oposición formulada.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Procurador General del Estado Vargas de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de oposición, así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000255
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