REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2010, por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alba Yolanda Díaz Niño, mediante el cual reforma el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera en fecha 25 de marzo de 2010, contra la Resolución número C.M. T030/2009, dictada en fecha 5 de noviembre de 2009, por la ciudadana Emil Estrella Negrín Medina, en su carácter de Jefe de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, en virtud de la delegación efectuada por la ciudadana Contralora Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, notificada en fecha 6 de noviembre de 2009.
Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la reforma del recurso de nulidad interpuesto, observa:
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2001, expediente N° 00-23354, caso: Eddy Guerra Conde Vs. Contralor General de las Fuerzas Armadas Nacionales, estableció que la oportunidad que tiene la parte demandante para reformar el libelo contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, en el marco del proceso contencioso administrativo, es “por una sola vez, antes de la admisión del mismo; una vez admitido el recurso pero antes de verificarse en los autos la práctica de las notificaciones de las partes o los funcionarios a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: el Fiscal General de la República ‘caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto’, esto es, en la impugnación de actos de efectos particulares en el cual se hallan inmersos intereses patrimoniales de la República”.
Ahora bien, revisada la reforma del libelo contentivo del mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite la presente reforma cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a la ciudadana Contralora Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso contencioso administrativo de anulación y de su reforma, de las actuaciones que cursan a los folios 10 al 11, 15 y 16, 119 al 121 del expediente y del presente auto.
Para la práctica de las citaciones de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio Torbes del Estado Táchira y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribidor de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel de emplazamiento será retirado y publicado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, contando el interesado con los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, para consignar en autos el ejemplar del periódico; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
Ahora bien, por cuanto en la reforma del presente recurso de nulidad se solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, este Juzgado de Sustanciación ordena abrir cuaderno separado con copias certificada del recurso contencioso administrativo de nulidad y de su reforma, de las actuaciones que cursan a los folios 10 al 11, 15 al 114, 119 al 121 del expediente y del presente auto y ordena su remisión inmediata a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie en relación a la medida cautelar solicitada.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000150