JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2010, por la abogada Annie Gertrudis López Chávez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos C.A. (VEDESOLCA), mediante el cual demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de un millón novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.979.434,68).
Visto igualmente el auto dictado en fecha 26 de abril de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al catorce (14), con sus respectivos vueltos, del treinta y tres (33) al cuarenta (40), y sus respectivos vueltos, así como del presente auto.
Para la práctica de la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se concede el término de distancia un (01) día para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación y notificación ordenadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase anexo, copia certificada del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al catorce (14), con sus respectivos vueltos, del treinta y tres (33) al cuarenta (40), y sus respectivos vueltos, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000027