JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de abril de 2010, por el abogado Gabriel Ignacio Bolívar Otero, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo I, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, del escrito de pruebas el mencionado abogado promueve el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo y formula alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo I, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, del escrito de pruebas y producidas con dicho escrito en copias certificadas, y las documentales promovidas en el mismo capítulo I, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-R-2009-001314