JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de abril de 2010, por el ciudadano Teodoro Mújica, asistido por el abogado Jesús Quintero, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el escrito, el referido ciudadano reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren, Carrera 16 entre 24 y 25, Edf. Nacional, piso 1 Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Se concede el término de 4 días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000165
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