REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de mayo de dos mil once
Año 201º y 152º

AUNTO: KP02-V-2011-001292

SOLICITANTE: JOAO CARLOS FERREIRA RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.468, de este domicilio.
ASISTIDO POR: LEODAN GUTIERREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.577.
DEMANDADA: BEATRIZ ELENA HERICE GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.749.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD (Inadmisión Sobrevenida)

Visto que en fecha 18 de abril de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al ciudadano JOAO CARLOS FERREIRA RAMIREZ, la presentación de escrito de corrección de demanda y que aclare su pedimento, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el demandante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin que la parte actora, presente corrección de demanda y que aclare su pedimento. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1157-2011 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola































EXP: KP02-V-2011-001292
Motivo: Privación de la Patria Potestad (Inadmisión Sobrevenida)
LLA/AEA/Víctor_H.-