Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ERNESTO JOSE CONTRERAS SANCHEZ y DESIRE ARAMY SCHIFFINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.832.481 y 12.850.576 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Gabrielis Vanesa Rodríguez Pérez, inscrita en el IPSA., bajo el N° 131.452, de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de nueve (09) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 09, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes, los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso de ser necesario.
SEGUNDO: Al determinarse dicha separación el ciudadano ERNESTO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, no podrá permanecer en el inmueble señalado anteriormente como el ultimo domicilio conyugal donde se encuentra domiciliado la ciudadana DESIRE ARAMY SCHIFFINO LOPEZ y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), hijo de los cónyuges, quien a pesar de esta cláusula podrá compartir con su padre sin ningún problema siempre y cuando sea lejos de dicho domicilio.
TERCERO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia, del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), corresponderá de pleno derecho a la ciudadana DESIRE ARAMY SCHIFFINO LOPEZ.
CUARTO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores hasta que cumpla la mayoría de edad.
QUINTO: Ambos aceptan que a partir de la Separación legal de Cuerpos y de Bienes, el padre entregara la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 850,00), mensuales para la manutención del niño en cuanto a su alimentación en relación a los gastos serán compartidos en cincuenta por ciento (50%) entre ambos progenitores, en relación con las necesidades de vestuario, estudios, entretenimiento, asistencia medica en general, estando ambos padres en conocimiento que actualmente el niño es beneficiario de una póliza de seguros médicos amplia, que se deriva del beneficio que le otorga la empresa donde labora su padre ciudadano ERNESTO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, beneficio del cual continuara disfrutando el niño, mientras perdure la relación laboral. De igual forma entregara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) mensuales para gastos necesarios en el mantenimiento del domicilio donde habita el niño. En este mismo orden de idea ambos han convenido y aceptado que el padre se encargara de comprarle al niño todo lo necesario para las fechas especiales del año, como lo son las necesarias para el comienzo del nuevo año escolar, la fecha de navidad y de todas aquellas que por su naturaleza el niño requiera suplir necesidades materiales, en el cual el padre depositara las cantidades señaladas anteriormente, y serán depositadas en una cuenta en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), que estará a nombre de la menor con la titularidad tanto del padre como de la madre.
SEXTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar han convenido entre los progenitores que será un régimen amplio, a fin de no entorpecer las actividades del niño y en caso de permanecer con el padre será de común acuerdo con la madre, procurando en todo momento respetar el interés superior del niño.
SEPTIMO: Respecto de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, solicitan se homologue el siguiente acuerdo:
1. En lo referente al inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Ruezga II, apartamento Nº 02-06, bloque 16, Barquisimeto Estado Lara, con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (69,82 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio y área común de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pared del apartamento 02-07 y fachada oeste del edificio; PISO: con techo del apartamento 01-06; y TECHO: Con piso del apartamento 03-06, y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, con espacio para closet, sala-comedor, cocina-lavadero y un (01) baño. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de TRES COMA CERO CENTESIMAS POR CIENTOS (3,00%), el cual les pertenece según se evidencia en el documento registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 14 de Febrero del año 2005, inserto bajo el Nº 10, tomo 07, protocolo primero, que por mutuo y común acuerdo han convenido ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que les corresponden a cada uno del valor toral del referido inmueble a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho años de edad, mientras el niño cumpla la mayoría de edad el referido inmueble quedara bajo la responsabilidad y administración de su progenitora DESIRE ARAMY ACHIFFINO LOPEZ, antes identificada, quien lo habitara con el niño y en el cual no podrá ser habitado por ninguna otra persona ajena al beneficiario hasta que el mismo cumpla la mayoría de edad.
2. Un vehiculo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVETTE; Año: 1987; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular: Placa: XDB162; Serial de Carrocería: 50115HV201000; Serial del Motor: 5HV201012, y les pertenece según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto en fecha 27 de Abril del año 2007, inserto bajo el Nº 83, tomo 71 de los Libros de autenticación llevados por ante la referida notaria. De mutuo acuerdo han convenido que el ciudadano ERNESTO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, ya identificado, se quede como único y exclusivo propietario del vehiculo antes descrito, puesto que este se entrega de la cantidad en dinero de curso legal del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana DESIRE ARAMY SCHIFFINO LOPEZ, por el vehiculo descrito, el valor total de dicho vehiculo se determina de mutuo y común acuerdo en DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (12.000,00) cantidad esta que se cancelara en pagos fraccionados convenidos y aceptados por ambas partes.
3. Respecto de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, será cedido el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece al ciudadano ERNESTO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), quedando el otro cincuenta por ciento (50%) a su progenitora DESIRE ARAMY SCHIFFINO LOPEZ.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ERNESTO JOSE CONTRERAS SANCHEZ y DESIRE ARAMY SCHIFFINO LOPEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos mil Diez (2.010). Años: 200º y 151º.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-V-2009-003011
HEDH/ug.-
Separación de Cuerpos y Bienes.
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