REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000044
ASUNTO : IP01-D-2006-000044




El día 13 de junio de 2006 este despacho recibe notificación de apertura de investigación, debido a denuncia que presentada el día 14 de mayo de 2006, en donde es imputado el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber cometido el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En fecha 15 de enero de 2007, la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presenta escrito por medio del cual solicita se fije audiencia para que se le determine un plazo prudencial a la representación fiscal. Después de suspenderse en una oportunidad la audiencia de plazo prudencial ésta se celebró el día 22 de febrero de 2007 y se le fijó a la fiscalía especializada un plazo de treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo que considerara pertinente. Posteriormente, en fecha 18 de julio de 2007, la abogado asistente del imputado presenta escrito en el que solicita el Archivo Judicial de esta causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el día 13 de agosto de 2007 se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 25 de marzo de 2010, se recibe escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La víctima quien se encontraba en el parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad, detrás del Tanque, el día 14 de mayo de 2006, fue lesionada por golpes de puño que en su cara le propinara el imputado. En fecha 15 de mayo de 2006 se realizó examen médico legal a la víctima que presentó: Impronta dentaria en región nasal, cara lateral interna tercio proximal del brazo derecho, mejilla izquierda. Estigma ungueal en párpado superior izquierdo, mejilla izquierda, cara lateral izquierda de cuello. Lesiones producidas por las uñas y por arcadas, sanan en el lapso de ocho días, bajo asistencia médica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter leve, amerita nuevo examen médico legal en treinta días, para precisar cicatrices en rostro.
De lo expuesto se evidencia que el delito se consumó el día 14 de mayo de 2006, por lo que la prescripción inicia su conteo desde esa fecha de conformidad con el artículo 109 del Código Penal y de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el delito cometido prescribe a los tres años, siempre y cuando no se interrumpa la prescripción como en esta investigación de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, ya que el delito fue calificado por la fiscalía como el tipificado en el artículo 416 del Código Penal, doctrinariamente denominado Lesiones Leves, lo cual no implica privación de libertad como sanción.
Desde el día 14 de mayo de 2006, a esta fecha han transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de la consumación del delito, debiendo considerarse que el Ius Puniendi del Estado, es decir la posibilidad para perseguir y castigar delitos, ya no puede ejercitarse por cuanto la acción penal se ha extinguido de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 318 eiusdem y debe ponerse fin al procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 319 ibidem.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO que de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, presentara la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el procedimiento en donde fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, quien cometió el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada. Notifíquese a las partes.

.El Juez 1°de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis
Se cumplió con lo acordado
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis