REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 25 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia y el escrito presentados en fecha 20 de mayo de 2010, por la ciudadana MARIA ORLANDA FARINHA DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.331.246, asistida por la abogada MONICA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.506, mediante los cuales en la diligencia se da por citada en la presente causa y en el escrito expone que es la representante legal de la empresa Inversiones Brizio, C.A., que la empresa está registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 28, Tomo 4ª, del cual anexo copia fotostática simple, por lo que solicitó la reposición de la causa y alegó que el señor Elías Da Silva Farinha, titular de la cédula de identidad N° 13.079.807 no es representante legal ni socio de la empresa, que el domicilio de la empresa es en Boca de Aroa, carretera Morón-Coro y no el establecido por el demandante en su escrito; que el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil establece la citación por correo de persona jurídica, se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria y se desprende de autos que la citación no fue practicada ni en su oficina ni en el lugar donde ejerce la empresa el comercio o industria, que esta citación debe ser firmada por el representante legal o judicial de la persona jurídica o por cualquiera de sus directores o gerentes o por el receptor de correspondencia de la empresa y no por el supervisor de seguridad del condominio Caribbean tal como aparece en el acuse de recibo; así mismo, que el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil establece que será declarada nula la citación si el aviso de recibo no estuviese firmado por alguno de los funcionarios o personas que indican el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitó la nulidad de la citación por correo.
El Tribunal antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
Consta a los folios 31 y 32 del expediente el formato de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales del Instituto Postal Telegráfico y, el auto del Tribunal donde se deja constancia del recibo del formato consignado por la Oficina Postal Telegráfica de Tucacas, donde se puede observar que en la identificación del receptor aparece el nombre de una persona que se identificó como Jorge Rafael Rodríguez Mujica, cédula de identidad N° 12.569.581, con el cargo de Supervisor de Seguridad, y no indica la relación que tiene con el destinatario.
En reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, estimó que al practicarse la citación por correo en un empleado de seguridad de la empresa, en contravención a lo dispuesto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, resulta obvio que no se actuó ajustado a derecho y se debió reponer la causa al estado de que se cite nuevamente a la empresa demandada. Tal es el caso que nos ocupa, y más aún cuando la parte demandada alega que la persona que recibió la citación es empleado de otra empresa, en este caso del Condominio Caribbean.
Por estos motivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 eiusdem, numeral primero, se declara nula la citación practicada en la persona del ciudadano Jorge Rafael Rodríguez Mujica, cédula de identidad N° 12.569.581, y por ende la promoción y admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, las cuales corren insertos a los folios 31 al 37; y, por cuanto la ciudadana MARIA ORLANDA FARINHA DE DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.331.246, se dio por citada, acreditando su carácter de representante legal de la empresa demandada, se repone la causa al estado de contestación de la demanda, lapso que comenzará a contarse desde el día de despacho siguiente a la presente decisión.
El Juez Temporal

Abg. ANGEL IGNACIO HEREDIA TEYES.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.