REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de mayo de 2010
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GOMEZ y HESLYN JOSÉ QUINTERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.623.622 y 16.492.946, respectivamente domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NATIVIDAD ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.467.331, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 38.090. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GOMEZ y HESLYN JOSÉ QUINTERO GOMEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos, como únicos y universales herederos de sus progenitores, los causantes HECTOR GREGORIO PEÑA QUINTERO y YOLANDA GOMEZ QUINTERO, quiénes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.306.834 y 3.095863, respectivamente, quienes fallecieron en fecha 11 de noviembre de 1999, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, el primero de los nombrados y la segunda en fecha 27 de mayo de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos HESLYN JOSÉ QUINTERO GOMEZ y YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GOMEZ; 2) Copia certificada mecanografiada y fotostática de acta de defunción de la causante YOLANDA GOMEZ QUINTERO, signada con el Nº 340, año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2010; 3) Copia certificada y simple de acta de defunción del de cujus HECTOR GREGORIO QUINTERO PEÑA, signada con el Nº 541, Libro 2, año 1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2010; 4) Copia certificada mecanografiada y fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GOMEZ, signada con el No. 146, folio 146, año 1981, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 09 de noviembre de 2004; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano HESLYN JOSÉ QUINTERO GOMEZ, signada con el 236, año 1983, expedida por la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 13 de abril de 1999; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2010; 7) Copia Certificada mecanografiada y fotostática del acta de Matrimonio Civil celebrado entre los de cujus HECTOR GREGORIO QUINTERO PEÑA y YOLANDA GÓMEZ, signada con el N° 19, año 1979, expedida por el Concejo Municipal de Zamora del Estado Falcón, en fecha 07 de mayo de 2010 y 8) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los causantes YOLANDA GOMEZ DE QUINTERO y HECTR GREGORIO QUINTERO PEÑA. Ahora bien, examinado como ha sido lo alegado por los solicitantes y los documentos consignados, se evidencia que tanto en la solicitud como en el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2010, fue dirigido a dejar constancia de hechos relacionados con una persona que se llamó HECTOR GREGORIO PEÑA QUINTERO, que no corresponde al progenitor de los solicitantes, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada en los términos planteados, por los ciudadanos YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GOMEZ y HESLYN JOSÉ QUINTERO GOMEZ, antes identificados,. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.