Exp. No. 41.868/AC
Parte actora: ROSSIEL CAROLINA URDANETA BRAVO
Parte demandada: IBIS MANUEL CASTRO CHAMORRO



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de mayo de 2.010
200° y 151°

Por cuanto este Juzgado observa de las actas procesales que en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.003, fue llevado a cabo el Primer Acto Conciliatorio en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue ROSSIEL CAROLINA URDANETA BRAVO contra IBIS MANUEL CASTRO CHAMORRO y vista la solicitud de extinción del proceso presentada en fecha 26 de marzo de 2.004 por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este tribunal considera pertinente citar el contenido del articulo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil que dispone textualmente lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.


De la norma transcrita, se evidencia que la alta de comparecencia de la parte demandante a la celebración de los actos conciliatorios causara la extinción del proceso y siendo que la parte actora ciudadana ROSSIEL CAROLINA URDANETA BRAVO no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL JUICIO que por DIVORCIO ORDINARIO siguió por ante este Juzgado la ciudadana ROSSIEL CAROLINA URDANETA BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.117.992 y de este domicilio contra el ciudadano IBIS MANUEL CASTRO CHAMORRO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.048.453 y de igual domicilio y en tal sentido vigente el matrimonio civil contraído por los nombrados cónyuges, el día 23 de febrero de 2.002 por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio No. 36 en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA:





DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:


ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las once y media (11:30) de la mañana, se publicó la anterior sentencia, bajo el No. ____________.-


LA SECRETARIA:
HNdU/AC