Exp. No. 47.089/lvrh


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de mayo de 2010
200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA GABRIELA VILLAMIZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.281, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa; el Tribunal para resolver observa: 1) que en fecha 01 de octubre de 2009, se homologó la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso; 2) que en fecha 16 de abril de 2010, se declaró firme y en estado de ejecución la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada el lapso de cinco (5) días hábiles de cumplimiento voluntario. Ahora bien, siendo que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte perdidosa diere el debido cumplimiento a la transacción celebrada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad cautelar ejecutiva que le confieren los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 1976, anotado bajo el No. 27, tomo 7-A, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL CUAROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 414.490,06) doble de la cantidad del remanente quedado una vez descontado del remate del monto demandado y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto de: TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 310.867,54), el cual deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley se ordena librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libró Mandamiento y se publicó bajo el No. ______.



LA SECRETARIA.-