Exp No 47.342/AC
Parte actora: LUIS CONCHO OCHOA
Parte demandada MARIANELA MORALES y OTROS






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de mayo de 2.010
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 23 de abril del presente año suscrita por el abogado en ejercicio LUIS BARRIENTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.333 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MARIANELA MORALES PEREZ plenamente identificada en actas, en la cual solicita se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta contra los ciudadanos HUGO ALBERIO ARRELANO y RUTH MELANIA CONCHO OCHOA este tribunal para resolver lo solicitado considera pertinente citar al Autor GABRIEL ALFREDO CABRERA IBARRA en su obra “LA RECONVENCION en el Derecho Procesal y en la Jurisprudencia Venezolana” Pág. 91 el cual dice textualmente lo siguiente:

“…Afirma Ramón F. Feo, Nuestra doctrina patria ha sido constante en afirmar que en toda reconvención las partes deben ser las mismas, de forma tal que no sea posible variación alguna en el carácter o calidad de las mismas.
Este mismo criterio de Ramón F Feo ha sido luego acogido también por Arminio Borjas quien ha añadido que en los casos de reconvención no seria permitido al contrademandante proponer una acción dirigida contra el demandante y una o varias personas distintas al mismo, ni tampoco podría asociarse en esa reconvención, como litisconsortes del demandante, a otro u otros “demandantes” distintos del original. Por tal motivo expresa Borjas que “el derecho a reconvenir es privativo del demandado contra el actor, y no puede extenderse ni a favor ni en contra de quienes sean terceros en el Juicio. En este mismo sentido Sánchez Noguera ha afirmado que así como la reconvención solo puede ser intentada por el demandado.
De igual forma, la reconvención solo puede intentarla el demandado contra el demandante, nunca contra terceros ajenos a la relación procesal, aun cuando los mismos pudieran tener interés en el asunto debatido. La reconvención solo puede proponerse contra el actor, con el mismo carácter que este demandó, no con uno distinto; así, si el demandante la hizo como representante legal de persona jurídica, no podrá reconvenir contra él personalmente…”
A lo cual atañe Sánchez Noguera que la posibilidad de que la reconvención sea dirigida en contra de una persona distinta a la del demandante ya ha sido desechada en numerosas oportunidades por la Extinta Corte Suprema de Justicia, haciendo gala de una cabal interpretación del artículo 365 del Código de Procedimiento Civil…”

Así las cosas el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en relación a la legitimación pasiva para intentar la reconvención y a tal efecto es pertinente citar la decisión expresada en Sala de Casación Civil en fecha 14 de junio de 2005 No. 378 Expediente No. AA20-C-2004-000835 la cual estableció lo siguiente:
“Tratándose en este caso de una reconvención contra un sujeto que no es parte actora en el juicio, no es posible plantear contra él dicha reconvención pues esta opera como mutua petición que hace el demandado contra el demandante y exclusivamente vincula y tiene sus límites íntersubjetivos entre éstos dos sujetos procesales” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Por lo tanto para la Sala de Casación Civil admitir una reconvención en contra de una persona ajena al juicio que no es parte en el proceso equivale a quebrantar normas de orden público y de rango constitucional relacionadas directamente con el derecho a la defensa y el debido proceso.

Ha sido reiterada la doctrina y la jurisprudencia patria en afirmar el criterio antes expresado en materia de reconvención en el sentido de que solo es proponible la reconvención por el demandado y solo puede proponerse contra el demandante mismo y nunca contra terceros ajenos a la relación procesal entablada en tal sentido admitir una reconvención contra personas ajenas al proceso entablado viola normas de orden público y rango constitucional, en consecuencia y por lo antes expuesto este tribunal NIEGA la admisión de la reconvención propuesta contra los ciudadanos HUGO ALBERIO ARELLANO y RUTH MELANIA CONCHO OCHOA presentada por escrito de fecha 15 de marzo del presente año por el abogado LUIS FRANCISCO BARRIENTOS ROA quien actúa actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA MORALES PEREZ. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha quedo anotada bajo el No._2375

LA SECRETARIA: