REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03762
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.168.965 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera designada al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada KARIN SOTO SALAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare junto sus hermanos la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ENEIDA YANET RODRIGUEZ LOBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.494, fallecida ab-intestato el día 03 de abril de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los niños y adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 14 emanada del Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 41 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 94, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 81 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Odón Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, signada con el N° 123, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CHARLIE ANTHONY BELLOSO CHACIN, ANTONIO JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.608.785 y V-19.017.270 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ENEIDA YANET RODRIGUEZ LOBO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR RODRIGUEZ, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ENEIDA YANET RODRIGUEZ LOBO, fallecida ab-intestato, en el Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 26 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 68. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
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