REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004682
ASUNTO : VK11-X-2010-000020
ASUNTO N° VK11-X-2010-000020 DECISION N° 4C-650-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ENGERMAN JOSE GUTIERREZ ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 17-06-1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de Identidad N° 18.634.676, y residenciado calle el Porvenir La Rosa Vieja, casa 203, diagonal del antiguo Enelco, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ª del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano WILSIN GEOVANNI BRICEÑO GONZÁLEZ, solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público solicita la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por 15 días, en virtud de la entidad y gravedad del delito que nos ocupa, con el propósito de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 24-05-2010, la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 30-04-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 30-05-2010, y tomando en cuenta la entidad y gravedad del delito que nos ocupa, con el propósito de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 31-05-2010, donde vencen los 15 días de ley el día 14-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ENGERMAN JOSE GUTIERREZ ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 17-06-1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de Identidad N° 18.634.676, y residenciado calle el Porvenir La Rosa Vieja, casa 203, diagonal del antiguo ENELCO, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ª del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano WILSIN GEOVANNI BRICEÑO GONZÁLEZ, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 31-05-2010, donde vencen los 15 días de ley el día 14-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese las copias de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-650-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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