REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N ° 3E-1010-10 DECISIÓN N°239-10
Firme como ha quedado el fallo Nro 058-09 dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17-12-2009, en contra del penado DILIMASKY DELIS LEAL ROMERO, portador de la cedula de identidad N° V- 20.058.773, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado DILIMASKY DELIS LEAL ROMERO, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de RODOLFO RIVERA GONZALEZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 28-06-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-05-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (9) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DÌAS.
De manera que el penado DELIMASKARY DELIS LEAL ROMERO cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 28-10-2012.
Cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a un año y un mes, el 28-07-2009, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, cinco meses y diez dìas, el 08-12-2009, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, diez meses y veinte dìas, el 18-05-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años y tres meses, el día 28-09-2011, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de diez meses y doce días, desde que esta termine, el día 10-09-2013.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado DELIMASKY DELIS LEAL ROMERO, a este Tribunal para el día 14-05-2010, a las nueve horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con el tramite del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al cual opta, ordenando oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo para que elaboren el pronostico de clasificación de mínima seguridad relativo al penado de actas, así como también se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando la elaboración del Pronóstico de Conducta. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ante referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 239-10, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.