REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2008-001029

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Preliminar realizada en fecha 13-05-10 con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: LEONARDO JOSÉ PEROZO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.630.844, residenciado en: Barro San Nicolás, Calle Curvati, entre Girardot y Calle Sucre, Casa 27, color azul con blanco, Coro Estado Falcón, representado por la Abogada Maria Alejandra Machado, Defensora Pública Quinta, por la Unidad de la Defensa Publica, quién solicitó mediante escrito sea decretado el Sobreseimiento de la causa, a fin de dar término al procedimiento penal y declare el efecto de cosa juzgada, impidiendo nueva persecución contra su defendido, una vez que sea verificado el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal.


I: MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 11 de mayo de 2008, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Denuncia interpuesta ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por la ciudadana: YOHANNA DEL CARMEN GUTIERREZ TORRES, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Código Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En fecha 18 de Agosto de 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público interpone formal Acusación contra el ciudadano Leonardo José Perozo Silva solicitando sea decretada la apertura al juicio, siendo realizada la Audiencia Preliminar el día 20 de Octubre de 2008 donde el acusado admitió los hechos.
En la misma Audiencia, el ciudadano este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta el día 20-10-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44, en consecuencia se le impuso las siguientes condiciones: 1º Someterse a todas y cada una de las condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba durante el régimen probacional para lo cual deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, donde deberá concurrir personalmente el acusado de autos, el día 27 de Octubre del presente año 2008. 2 º Se le impone además la obligación de no agredir o repetir este tipo de conducta en perjuicio de su esposa víctima de autos ciudadana: Yohana del Carmen Gutiérrez.
En fecha 13 de mayo de 2010, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Obligaciones, en donde una vez siéndole concedida la palabra, a la Defensora, solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, 45 y 48 Ordinal 7 º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas, manifestando la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Arirramy Henriquez, estar conforme con la solicitud incoada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano LEONARDO JOSE PEROZO SILVA cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente.
En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.


II: DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano: LEONARDO JOSÉ PEROZO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.630.844, residenciado en: Barro San Nicolás, Calle Curvati, entre Girardot y Calle Sucre, Casa 27, color azul con blanco, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Código Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana: YOHANNA DEL CARMEN GUTIERREZ TORRES, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-


Asunto: IP01-P-2008-001029
Resolución N ° PJ00220100000469