REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001004
ASUNTO : IP01-P-2010-001004

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado por el abogado Freddy Franco Peña, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado falcón en donde requiere se imponga al el ciudadano IGNACIO RAMÒN RODRIGUEZ, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida cautelar sustitutiva de libertad. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no desea declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procede a preguntar al imputado si desea declarar manifestando que si deseaba declarar y expuso: “Los custodios me sembraron la droga, y me golpearon fueron dos custodios uno de nombre Yogly Gómez y Jorge Barreto, Yogly es chiquito, moreno, tiene el pelo liso, el otro es gocho, es blanco alto, me estaban pidiendo tres tarjetas de cien de Movistar y que si no se las daba me sembraban la droga, y yo es dije que no tenía plata y que mi familia no tiene plata y fue cuando me sembraron la droga, ahorita me tienen en un área que se llama Los Calabozos y no me llevan comida ni nada. Es todo”. La defensora Pública Cuarta penal, abogada Isabel Monsalve de Lilo, expuso que no se opone a la solicitud Fiscal.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal observa que se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del mismo, tal como se desprende de acta policial suscrita por el efectivo DAGOBERTO CÁRDENAS VELANDIA adscrito al Comando de Seguridad de la Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana en donde se observa que para el momento cuando los funcionarios YOGLIS GÓMEZ y JORGE BARRETO efectuaban una requisa de rutina se le incautó al interno IGNACIO RAMÓN RODRIGUEZ un mini envoltorio de regular tamaño envuelto en material sintético de color blanco, amarillo y rojo contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, lo que es corroborado de acta de Entrevista los funcionarios YOGLIS GÓMEZ Y JORGE BARRETO cuando exponen que estando efectuando labores de rutina, observaron al interno IGNACIO RAMÓN RODRÍGUEZ en una actitud sospechosa, por lo que se le procedió a efectuar un registro corporal en donde le fue incautado un mini envoltorio de regular tamaño envuelto en material sintético de color blanco, amarillo y rojo contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, envoltorio este que se describe de igual manera en acta de registro de cadena de custodia, en acta de informe y acta de Inspección suscrita por la experta SILED ROJAS y el efectivo FREITES VARGAS MÁXIMO de donde se desprende que la sustancia trata de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso y de olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 16,8 gramos, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de auto. Y Así se Decide.

Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud fiscal y Decreta: la Medida Cautelar contenida en el numeral 9° del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, consistente en no tener contacto alguno con ningún tipo de sustancia estupefaciente al ciudadano IGNACIO RAMÒN RODRÍGUEZ, IGNACIO RAMÒN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº (No porta documentación personal), de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Urb. Los Mèdanos, Calle Principal, Manzana “A”, frente a una Bodega que se llama La Rosa Mística, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Se ordena la destrucción de la Sustancia incautada, conforme al artículo 117 de la Ley Especial de Drogas. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Ministerio Público.

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA