REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-X-2010-000013.
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000269.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 24 de Marzo de 2010, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en el acta de inhibición suscrita en fecha 11 de Febrero de 2010, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control N° 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, convocada a tal efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio n° CJ09-2003-42 del 13-03-2009 y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora. Es el caso que dicho despacho ejercí funciones de defensora, tal como se evidencia de escrito de designación suscrito por el Coordinador Regional de la Defensoría Pública Extensión Carora, en fecha 22-11-2007, la cual riela al folio 41 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Luis Armando Terán Terán, titular de la cédula de identidad n° V-20.075.115, por la presunta comisión del delito Tentativa de Violación.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, y a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 871, Exp. 08-0381, de fecha 30-05-2008, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales, N° 211, en la cual se define la inhibición como:

“…(Omisis)… un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…”


Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.

Ahora bien, la Juez del Tribunal Ad quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“…7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

Del contenido del acta de inhibición, suscrita por la Abg. Neddibell Giménez, se evidencia que la juzgadora fundamenta su deseo de separarse del conocimiento de la causa signada con el N° KJ11-P-2007-000269, por cuanto el mismo corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, donde la referida Juzgadora ejerció funciones de Defensora Pública, y a tal efecto consigna copia certificada de designación efectuada el Coordinador de la Defensa Pública, Extensión Carora.

En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en sus numerales 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KJ11-P-2007-000269.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco

El Secretario (a),







ASUNTO: KP01-X-2010-000013
YBKM/emyp