REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000089
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010736
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
El presente asunto se recibe en fecha 21 de Mayo de 2010, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien lo hace en lo siguientes términos
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana EUCARI PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.016.929, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2010 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SEGURIDAD A LA ACUSADA, conforme a la solicitud de la defensa de aplicación del articulo 105 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que no aplica en el presente caso, en virtud de que no existen los resultados de los exámenes sociales y psicológicos, que dicho sea de paso nunca fueron solicitados en su oportunidad por la defensa técnica exámenes social y psicológicos.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 05-03-2010 y fundamentada en la misma fecha, es decir, que el lapso a que se contrae en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 08-03-2010, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentacion, hasta el día 15-03-2010. Asimismo se observa que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24-03-2010, es decir, al Décimo Segundo (12) día hábil siguiente a la publicación de la fundamentacion.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana EUCARI PEREZ JIMENEZ, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana EUCARI PEREZ JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2010 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SEGURIDAD A LA ACUSADA, conforme a la solicitud de la defensa de aplicación del articulo 105 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que no aplica en el presente caso, en virtud de que no existen los resultados de los exámenes sociales y psicológicos, que dicho sea de paso nunca fueron solicitados en su oportunidad por la defensa técnica exámenes social y psicológicos.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José R. Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
El Secretario (a),
ASUNTO: KP01-P-2009-010736
YBKM/Josefina