REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-02868
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 08-05-10, funcionarios al CICPC, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano ya que se resistio al procedimiento que intentaban realizar, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ELIANDRO JOSE MUJICA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.007.126, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 05-04-1989, de 21 años de edad, Grado de instrucción 6to grado, ocupación trabajo de construcción, soltero, hijo Gregorio Mújica y Linda Maribel Sánchez, residenciado Tamaca, vía el reten, llano Alto, calle 3, casa s/nro, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Abreviado y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano ELIANDRO JOSE MUJICA SANCHEZ, fue aprehendido por resistirse al procedimiento que realizarian los funcionarios policiales.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ABREVIADO.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 ordinal 9º consistente en el deber de presentarse al Tribunal o Fiscalia cada vez que sea convocado, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano ELIANDRO JOSE MUJICA SANCHEZ el ciudadano ELIANDRO JOSE MUJICA SANCHEZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 9º consistente en el deber de presentarse al Tribunal o Fiscalia cada vez que sea convocado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Téngase a las partes por notificadas, ya que la publicación del presente auto se hace dentro del plazo que se indico en la audiencia de calificación de flagrancia, el cual les fue explicado a las partes a los fines del artículo 448 del COPP, el cual comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO. 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL PARRA

/bea.