REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003115
JUEZ: ABG Beatriz Pérez Solares
SECRETARIA ABG. Esther Camargo
ALGUACIL: Nail Vargas
IMPUTADOS:
VALECILLO GONZALEZ EIRICK ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº 15.886.596, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 15-06-1979; Edad: 30 años; Hijo de los ciudadanos: Nancy González y Jesús Enrique Valecillos; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Mecánico. Grado de instrucción: Bachiller: Residenciado en Calle 34 entre carreras 24 y 25, local Nº 3, cerca de Banfi Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0416-4597702/0251-2328307. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, Y EL MISMO NO PRESENTÓ CAUSA PENAL.
FERREIRA GONZALEZ WILLIAN ALBERT, titular de la cédula de identidad Nº 15.886.692, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 10-04-1982; Edad: 28 años; Hijo de los ciudadanos: Nancy González y William Ferreira,; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Chofer. Grado de instrucción: 4to año: Residenciado en la Calle 34 entre carreras 24 y 25, local Nº 3, cerca de Banfi Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0416-2593596. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, Y EL MISMO NO PRESENTÓ CAUSA PENAL.
RIVAS COLMENAREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.016, Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 21-03-1968; Edad: 42 años; Hijo de los ciudadanos: José Manuel Rivas Laguna y Magmis Colmenarez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante. Grado de instrucción: 2do año. Residenciado en el Cuji, sector el roble, la verita, casa Nº 183ª, calle tinjaca, con calle 6, a dos cuadras de la casa comunal, Estado Lara. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, Y EL MISMO NO PRESENTÓ CAUSA PENAL.

DEFENSA TÉCNICA: Abg. Tony Cegarra y Pedro Javier Silva
FISCAL Nº 04: Abg. Yelitza Cortez
DELITO: LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el articulo 413 y siguientes del Código Penal Vigente

AUDIENCIA DE PRESENSACIÓN DE IMPUTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 373 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy, siendo las 12:45 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 1 integrado por la Jueza Abg. Beatriz Pérez Solares, la secretaria Abg. Esther Camargo y el Alguacil de sala, a objeto de celebrar la audiencia para la imposición de medidas fijada para el día de hoy. Al momento de verificar la presencia de las partes se deja constancia que comparecieron: las partes arriba identificadas. Acto seguido, la Juez procede a juramentar a los Abg. Abg. Tony Cegarra y Pedro Javier Silva, inscritos en el IPSA Nro 143.931 y 140.532, domicilio procesal: Avenida 20, esquina calle 28 edificio Sigala, planta baja, oficina Nro 1, teléfono: 0424-5924622, de conformidad con el artículo 139 del COPP, quienes juran cumplir fielmente con sus obligaciones. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos VALECILLO GONZALEZ EIRICK ARTURO, FERREIRA GONZALEZ WILLIAN ALBERT y RIVAS COLMENAREZ JOSE MANUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el articulo 413 y siguientes del Código Penal Vigente. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO ya que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del COPP y solicito se declare con lugar la aprehensión en Flagrancia, asimismo, solicito sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP y que el lapso de presentación lo fije el Tribunal. Es todo. La Jueza explicó a los imputados VALECILLO GONZALEZ EIRICK ARTURO, FERREIRA GONZALEZ WILLIAN ALBERT y RIVAS COLMENAREZ JOSE MANUEL, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseamos declarar.” Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Técnica: nos adherimos a la solicitu fiscal en cuanto a la continuación de la investigación por el procedimiento abreviado y se le imponga a nuestros representados una medida cautelar sustitutiva, es todo.
. DECISIÓN DEL TRIBUNAL.------------
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------------------------------
PRIMERO: Se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Con respecto a las medidas solicitadas, se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal y a la Fiscalía del Ministerio Público, la veces que se requiera su presencia. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio que por distribución corresponde dentro del lapso de ley. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el lapso legal el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 12:55 p.m.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES