REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-001047
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
GOMES GONCALVES SERGIO ANDRES, C.I. 17.379.816, Soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 07 de Enero de 1986, Hijo de Marleny Goncalves y José Gómez, Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio Panadero, domiciliado Urbanización Eligio Macias Mujica, calle 1, sector 1, a lado de una panadería, de esta Ciudad.
HECHO
El 12-02-2010, funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara aprehendieron al ciudadano SERGIO ANDRES GOMES GONCALCES, ya que se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético plástico transparente, atado con el mismo material, contentivo en su interior de cierta cantidad de envoltorios confeccionados en el mismo material contentivos de restos vegetales, que resulto ser 42,4 gramos de la droga conocida como marihuana.
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 47, 48 y 49)
PRIMERO: Testimonio de los expertos del CICPC Ana Torres, Wilma Mendoza y Luis Moreno.
SEGUNDO: Testimonial de los funcionarios del procedimiento Wiston Torrealba y Jean Carlos Robertis.
TERCERO: Acta Policial de fecha 12-02-2010.
CUARTO:. Acta de Investigación Penal fechada 13-02-10.
QUINTO: Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-697.
SEXTO: Experticia Toxicologica 9700-127-ATF-695
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO GOMES GONCALVES SERGIO ANDRES por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes; SEGUNDO: Se admiten tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO GOMES GONCALVES SERGIO ANDRES por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
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