REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de mayo de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2006-005680
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. William Bracamonte
Acusado: Ramón Josué Jiménez
Defensor: Abg. Jose Drikha y Maria Elena Padrón
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado RAMÓN JOSUÉ JIMÉNEZ, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que subsane el error que se incurrió en la audiencia preliminar al omitir imponer nuevamente al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso luego que el tribunal en aquella oportunidad admitió en contra del referido ciudadano.
Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: el abogado me dijo que no me presentara mas. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito al tribunal se fije nueva oportunidad para la celebración de la imposición de los medios alternativos a la prosecución del proceso, ya que se requiere la presencia de la victima.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Pero en vista de que el imputado se encuentra requerido por el tribunal de Control Nº 1 en la causa Nº P07-3804, se acuerda oficiar a dicho tribunal a los fines de ponerlo a la orden del mencionado tribunal. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. .
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO RAMÓN JOSUÉ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.106.733, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Pero en vista de que el imputado se encuentra requerido por el tribunal de Control Nº 1 en la causa Nº P07-3804, se acuerda oficiar a dicho tribunal a los fines de ponerlo a la orden del mencionado tribunal. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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