REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de mayo de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2009-008873
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. William Bracamonte
Imputado: Jonathan Javier Álvarez Torres
Defensor: Abg. Omar Mogollón
Delito: Ocultamiento de Arma de Fuego
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado JONATHAN JAVIER ÁLVAREZ TORRES, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: me libraron orden de captura por que no vine a la audiencia que estaba fijada pero fue por que no estaba notificado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y se mantenga la medida que le fue impuesta en su oportunidad. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y que se mantenga la medida de presentación. Es todo.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Asimismo se acordó fijar por secretaria la fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JONATHAN JAVIER ÁLVAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.796661, consistente de consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Asimismo se acordó fijar por secretaria la fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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