REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de mayo de 2010
Años: 200 y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006554
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.240.430, debidamente asistido por el Apoderado MILTON RAMON TUA MENDOZA, este Tribunal de Control No.2º pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 02 de Mayo de 2009, siendo las 15 horas de la tarde, encontrándome de servicio compareció ante el despacho de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento de seguridad urbana tercera Compañía, el funcionario S/2do, (GNB)
HERNANDEZ VILLARREAL FRANCISCO, C.I:17.266.098, en esta misma fecha, se dispuso a instalar un punto de control móvil a las 13:00 horas de la tarde en avenida principal de Santa Isabel carrera 6 con 8 Barquisimeto estado Lara observo un vehículo acercarse al punto un marca Mack, Tipo Chuto, Color Amarillo, clase Camión, modelo R686ST Año 1982, Placas 98P-FAM, por lo que se le indicó al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal y seriales del vehiculo acción esta amparada en los artículos Nº 205. y 207, del Código Orgánico Procesal Penal, quien mostró una cedula de identidad con su fotografía y con el nombre de VICTOR MANUEL PEREZ , titular de la cedula de identidad Nº 5.240.430, de 52 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio el bolívar, calle 5 entre carrera 5 Barquisimeto del estado Lara, quien manifestó ser conductor del vehiculo, presentó la siguiente documentación pertinente de propiedad ORIGINAL DE UN CERTIFICADO DE CIRCULACION Nº 5878833, a nombre de la ciudadana: ELIDA JOSEFINA RICO DE PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V 7.632.734, en donde se describen las características del de un vehículo marca MACK , modelo R686ST, año 1982, color amarillo, serial de carrocería R686ST20526, clase camión, tipo chuto uso carga, una vez verificada la documentación presentada y de propiedad, se procedió a trasladar al mencionado al chofer del vehículo y vehículo hasta el destacamento de seguridad urbana Lara ubicado en la avenida Moran con abogados , al lado del círculo militar sede del D-47 para realizarle una experticia técnica de los seriales de identificación, determinándose que la placa identificadora esta suplantada o falsa, serial identificador del motor apocrifito o falso, placas matriculas original, serial identificador del chasis falso, luego del proceso de activación de seriales implementado en la experticia técnica se visualizo su serial original Nº R686ST20716, el cual presenta una solicitud por la sub delegación de del C.I.C.P.C, de Bejuma, estado Carabobo, por el delito de robo con amenaza a la vida , de fecha 07-07-2007 por lo que se procedió a trasladar el vehiculo y ciudadano conductor hasta la sede del C.I.C.P.C de la zona industrial del estado Lara.
Al folio 44 cursa reconocimiento legal Nº 9700-127-DC-AEV-174-05-09, de fecha 17 de Mayo de 2009, de suscrita por el funcionario: DANIEL MORENO , al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y adscrito a esta delegación y designado para practicar experticia legal o reactiva de seriales a un vehiculo automotor: A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R6868ST, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACAS: 48P-FAM, Tiene un avalúo real de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) .
1) La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra fijada en la parte interna de la puerta izquierda donde se leen los números R686ST20526, es FALSA, ya que la forma de grabado, material de elaboración y sistema de fijación, difieren totalmente de lo que comúnmente utiliza la planta Ensambladora.
2) El serial de identificación de la carrocería, ubicado en el chasis donde se leen los números R686ST20526 se encuentra FALSO, para el momento del peritaje la superficie donde se encuentra troquelados los dígitos de identificación presentan signos evidentes de pulimentacion y corrosión
3) El serial de identificación del motor donde se leen los números EN3502U0299V se encuentra FALSO por cuanto el sistema de grabados de los dígitos, difieren a los que originalmente utiliza la planta fabricante.
Conclusión:
1) Los seriales de identificación del referido vehículo FALSOS.
2) Serial de identificación original R686ST20716, el mismo presenta una solicitud, por el delito de robo.
En el folio 47 cursa certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127-GTD-1829-09, de fecha 28 de Mayo del 2009, suscrita por los expertos: Agente Hayde Torres y Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 26732304(R686ST20526-1-2), a nombre de ELIDA JOSEFINA RICO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº07362734, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio (57) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de enero de 2008, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.240.430, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo Nº R611SXV30280-2-2, número de pasaporte 28058651, a nombre de Elida Josefina Rico Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.362.734, asimismo, Documento Poder otorgado por la Ciudadana Elida Josefina Rico Pérez a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ, es decir que tiene la posesión del bien mueble, tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.240.430, Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON C.A. de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R6868ST, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACAS:48P-FAM, SERIAL DE MOTORR686ST20526, al mencionado ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.240.430. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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