/República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de mayo de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2008-008773
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 21 de enero del 2.009, se le concedió un lapso de 120 días a partir del 22 de enero del 2009, día hábil siguiente a la fecha de realización de la Audiencia, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presente acto conclusivo. Una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado, es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Control N° 2º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas a los imputados Oscar Rafael Guedez Ynfante y José Antonio Piña Hernandez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.014.030 y 19.106.720, respectivamente. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
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