REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de mayo de 2010
AÑOS: 200° Y 150°
ASUNTO KP01-P-2006-002482
Juez de Juicio Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yerick Sayago
Imputado: Alberto José Colmenarez
Defensa: Abg. Yoleida Rodríguez
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado ALBERTO JOSÉ COLMENAREZ, debidamente asistido por su abogado, Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: : yo no me presentaba por que estaba en el centro de rehabilitación en Barinas, le pido ayuda al tribunal para que me ayude, ya no consumo droga, yo voy a estar en Barquisimeto, me estaba portando bien y trabajando y rezando a dios. Seguido el Juez cedió la palabra al Fiscal quien expuso: solicito que se le otorgue al imputado de auto una medida de presentación cada 8 días. Seguido el Juez cedió la palabra a la defensa quien expuso: solicito se le mantenga la medida de presentación la cual esta sometido desde hace algún tiempo que se tome en consideración la posibilidad de que el cumpla con algún tratamiento o medida de desintoxicación en un centro establecido para ellos aquí en el Estado Lara, que se oficie a la ONA a objeto de que se le dicten charlas en relación al consumo de estupefacientes. Es todo.
Luego de oídas las partes y al imputado, este Tribunal acuerda revocar la Medida de presentación de la cual goza el imputado ALBERTO JOSÉ COLMENAREZ, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado incumplió con la medida de presentaciones periódicas cada quince días que debía realizarlas ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional, los fines de garantizar las resultas del presente proceso, se le decreta Medida Privativa de Libertad al imputado ALBERTO JOSÉ COLMENAREZ, plenamente identificado, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, asimismo ORDENO fijar Juicio Oral y Público Unipersonal para el día 11 de junio 2010, a las 09:00 a.m. Quedando las partes debidamente notificados y así se decide.
Se acordó oficiar al tribunal de ejecución Nº 1º en la causa Nº KP01-P-2003-000004, informándole de lo aquí decidido.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO ALBERTO JOSÉ COLMENAREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.696.476, el cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA). Asimismo ORDENO fijar Juicio Oral y Público Unipersonal para el día 11 de junio 2010, a las 09:00 a.m. Quedando las partes debidamente notificados. Se acordó oficiar al tribunal de ejecución Nº 1º en la causa Nº KP01-P-2003-000004, informándole de lo aquí decidido. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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