REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


ASUNTO No. KP01-P-2010-001300
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
/ACUSADO(A)(S) CARLOS JOSE CALLES ROMERO, cédula de identidad Nº V.- 9.617.784, nacido en la ciudad de San Rafael de Arenillas estado Lara, el 07.12.1967, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Agricultor, hijo de Reina Romero de Froilan Calles, residenciado via Santa Inés Moroturo, Caserío Palmar de Caparo calle 06 casa sin numero, al frente de la quebrada casa de bloque. Teléfono: 0416.751.22.85. Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto

DEFENSA TÉCNICA: ABG. . Yamileth Álvarez (suplente Ana Morrillo)
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. WILLIAMS BRACAMONTE (23º)
VÍCTIMA(S): EL MEDIO AMBIENTE
DELITO(S):
ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 30, 31 y 58 Ley Penal del Ambiente

Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, tomada en audiencia de esta misma data, conforme al artículo 330, 8 en concordancia con el art 42 ibídem, lo cual se hace en los siguientes términos:
I
En audiencia preliminar fijada en esta fecha, este Tribunal, pasó a pronunciarse en los términos del artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la total admisión de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera contra el imputado CARLOS JOSE CALLES ROMERO identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, cursante a los folios 01-25 del asunto. Así mismo, este Tribunal conforme al art 330, 9 eiusdem, admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos en dicho libelo acusatorio, por considerarlos necesarios, lícitos, útiles y pertinentes a la demostración de los hechos descritos en la acusación, descritos en el capítulo II titulado Del Hecho Punible. Observándose, en definitiva que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de formales y sustanciales a que se contrae el artículo 326 en sus 6 numerales, y no habiéndose presentado excepciones por parte de la Defensa Técnica, es por lo que se consideró que lo ajustado a Derecho es ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS por dicha Representación Fiscal, contra los imputados en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
Ahora bien, este Tribunal, pasa a observar que el delito con el cual fue admitida la acusación fiscal es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 Ley Penal del Ambiente., en perjuicio del MEDIO AMBIENTE, y cuya penalidad aplicable es inferior del cuatro (04) años en su límite máximo y multa. Así mismo, fue verificado por Secretaría de Sala, al momento de la audiencia, que dichos acusado, no tienen registros informáticos de asuntos en este Circuito Judicial Penal, ni tampoco existe constancia de que hayan hecho uso de esta misma medida alternativa a la prosecución del proceso en otro asunto. De igual manera, en Audiencia Preliminar, luego de haberle explicado suficientemente al acusado sobre la posibilidad de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, y de las garantías constitucionales y legales que el ordenamiento jurídico le ofrece a los acusados de autos, al momento de concederle el derecho de palabra, y encontrándose libre de juramento, manifestando al Tribunal su voluntad de admitir los hechos y responsabilizarse de los hechos objeto de la acusación fiscal. De igual modo, solicitó la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. Ofreció igualmente, la reparación del daño causado y asumió el compromiso de someterse a las condiciones que el Tribunal le imponga.
Por todo lo cual, este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos de procedencia para ordenar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los términos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se acuerda Someter al acusado antes identificado a un régimen de prueba de SIETE (07) MESES, en virtud de la prohibición de imponerle un régimen de prueba superior al término medio de la pena aplicable por el delito acusado. Imponiendo las siguientes: Conforme al art. 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 24, numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente; en virtud de las cuales deberá:
1.-La prohibición de realizar actividades de deforestación en áreas especiales o ecosistemas naturales que puedan degradarlos sin la debida autorización por parte del Ministerio del Ambiente.
2.- Deberá realizar la recuperación del área afectada plantando veinte (20) árboles de las especies que indique el Ministerio del Ambiente bajo la supervisión, control y el suministro de las especies por parte del referido Ministerio.
Se determina como organismo encargado del Control y Vigilancia de la medida a la UTASP, quien designará un delegado de prueba encargado para el acusado de autos, y quien deberá rendir periódicamente un informe sobre el cumplimiento o no con las obligaciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE ACUERDA.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE EL LAPSO DE SIETE (07) MESES, en cuanto al ciudadano CARLOS JOSE CALLES ROMERO, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. -
2.- IMPONE LAS OBLIGACIONES art. 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 24, numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente; en virtud de las cuales deberá:
1.-La prohibición de realizar actividades de deforestación en áreas especiales o ecosistemas naturales que puedan degradarlos sin la debida autorización por parte del Ministerio del Ambiente.
2.- Deberá realizar la recuperación del área afectada plantando veinte (20) árboles de las especies que indique el Ministerio del Ambiente bajo la supervisión, control y el suministro de las especies por parte del referido Ministerio
3.- Se designa a la UTASP a los fines de la vigilancia y control de las obligaciones impuestas. Líbrese oficio correspondiente, para la designación del delegado de prueba, quien remitirá periódicamente informe sobre el cumplimiento o no con la medida impuesta.
4.- Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que se hubiesen impuesto a los acusados.
Se deja constancia de que en audiencia de esta fecha, el probacionario, fue advertido suficientemente sobre las consecuencias jurídicas del incumplimiento injustificado de la medida en los términos del artículo 46 eiusdem. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 ibídem, durante ese lapso de suspensión condicional del proceso, quedará en suspenso el lapso de prescripción de la acción penal.
Llévese registro de la medida acordada al acusado, para los efectos del encabezamiento del art 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se acuerda la notificación de las partes, en virtud de que la fundamentación se produjo en esta misma fecha y quedaron todos notificados de ello.
LÍBRESE OFICIO AL MINISTERIO DEL AMBIENTE y A LA UTASP, a los fines de informar sobre las obligaciones impuestas.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los dieciocho (18) días del mes de MAYO del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA