REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA CONFORME AL ARTÍCULO 250 5TO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001368
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO:
1) FABIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.117.740, Estado Civil: soltero, de 31 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia el día 05/05/1978, hijo de Sonia Jovita Saucedo de Rodríguez y de Bienvenido José Rodríguez Caicedo, Grado de Instrucción bachiller, de profesión u oficio: Funcionario Policial distinguido activo, residenciado en Barrio José Felix Rivas, calle 4, entre carreras 7 y 7ª, casa Nº 194, teléfono. No tiene asuntos en el Sistema informático Juris 2000, pero se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Portuguesa.
DEFENSA TECNICA Abg. Cristóbal Rondón.
FISCAL 9º: ABG. Gastón Valdivia y Diego Maldonado.
VICTIMA: Alberto Calderon, Frank Villegas y Wilmer Flores (+)
DELITOS: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles he innobles), previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Frank Antonio Villegas Escobar, 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de Alberto Enrique Tovar Calderon y Wilmer José Flores Tovar. 3.- USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal. 4.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en le Art. 239 del Código Penal, 5.- QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES previsto s y sancionado Art. 155 Ord. 3 del Código Penal , Pacto de San José de Costa Rica, Art. 4 de la Convención América de los Derechos Humanos, Art. 7 literal A del Estatuto de Roma.
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre la solicitud fiscal presentada en esta fecha, recibida y vista en esta fecha, en la cual, SOLICITA UNA PRÓRROGA POR EL LAPSO DE QUINCE DIAS ADICIONALES, considerando lo siguiente:
Señala el Ministerio Público que solicita la prórroga del lapso acordado de la medida de privación judicial preventiva de libertad dada la complejidad del caso y que se hace necesario recibir el resultado de todas las diligencias ordenadas y en búsqueda de la verdad y la justicia(…)”.
Al respecto, este Tribunal observa que según cómputo efectuado por Secretaría, la solicitud de prórroga fue presentada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Tribunal ante una solicitud motivada por parte del Ministerio Público acuerde una prórroga en los términos del artículo en mención.
Así mismo, se observa que el lapso de prórroga solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (cometido con alevosía y por motivos fútiles he innobles), previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los ordinales 1ro. y 2do. del articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Frank Antonio Villegas Escobar, 2.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de Alberto Enrique Tovar Calderon y Wilmer José Flores Tovar. 3.- USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal. 4.- SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en le Art. 239 del Código Penal, 5.- QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES previsto s y sancionado Art. 155 Ord. 3 del Código Penal , Pacto de San José de Costa Rica, Art. 4 de la Convención América de los Derechos Humanos, Art. 7 literal A del Estatuto de Roma. y atendiendo a que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de los imputados de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión de la prórroga sirve a los imputados y a su defensa para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR la PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 17-06-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACORDAR la PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 17-06-2010. Todo de conformidad con el artículo 250 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Notifíquese a la defensa técnica sobre lo acordado.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA
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