REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003266

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO(s): 1.- JULIO XAVIER LAGOS VERDE CI. 15.884.192, nacido en esta ciudad, el 02-07-1982, de 28 años de edad, comerciante vendedor de películas, hijo de Omaira de Lago (V) y padre desconocido, primer año culminado, residenciado en carrera 16 entre 57 y 58, casa No. 12-11, de esta ciudad. Tlf. 04164598448 (celular de la madre) .
Asuntos: P-05-784 ejecución No. 03, S-10-496 (violencia) Control No. 02, presentaciones cada 15 días KJ01.X.07-109, C-3, S.C.P,
2.- FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ CI. 16.386.054 (no la portaba ), nacido en esta ciudad el 05-12-85, de 25 años de edad, cumpliendo el servicio militar en Carora (Cuartel Manaure), 6to grado culminado, hijo de Feliciano García (V) y Yanina Domínguez (V), residenciado en la carrera 56 con av. San Vicente, casa No. 06, tlf: 0426.750.7757 (celular de la hermana Raiza García).
Asunto p-09-7141 C.9, no cumple las presentaciones porque no ha cedulado y está cumpliendo servicio militar, la defensa solicitó revisión de medidas y consignó constancia de cumplimiento de servicio militar.

DEFENSA TECNICA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO

FISCAL Nº 11: ABG. MARYERI MONTESINOS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En el día de hoy se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión de los imputados JULIO XAVIER LAGOS VERDE y FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ, con respecto a quien precalificó los hechos por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del COPP. Solicito se decrete medida cautelar de detención domiciliaria en cuanto a JULIO LAGOS, conforme al artículo 256, 1 del COPP y en cuanto al imputado FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ, solicitó la imposición de una medida cautelar menos gravosa de régimen de presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones y deber de cedular, artículo 256, 3 y 9 del COPP . Seguido se le concede la palabra al imputado JULIO XAVIER LAGOS VERDE, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucionalSeguido se le concede la palabra al imputado FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA TÉCNICA quien expone: Estoy de acuerdo con las medidas solicitadas y el procedimiento ordinario solicito que se le practique un examen psiquiátrico, es todo. es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículo 280 eiusdem. Se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio que corresponda por distribución. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256,1 del Código Orgánico Procesal Penal de de Detención domiciliaria en cuanto al imputado JULIO XAVIER LAGOS VERDE, y en cuanto al imputado FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ las medidas contenidas en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Se imponen las siguientes medidas cautelares contenidas en el artículo 256,1 del Código Orgánico Procesal Penal de de Detención domiciliaria en cuanto al imputado JULIO XAVIER LAGOS VERDE, y en cuanto al imputado FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ las medidas contenidas en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. .
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Se acuerda formar duplicado de la presente decisión que reposará en el Copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los veintisiete (27) del mes de mayo de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA