REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003296
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO(s): GUSTAVO EFRAIN FONSECA ESCALONA CI. 25.674.999, nacido en Caracas el 18-03-85, de 25 años, buhonero, hijo de Gustavo Fonseca (V) y Aura Escalona (V), 3to grado aprobado, residenciado en Calle 08 entre 21 y 22, al frente de la Clínica (casa de madrastra Laura Vargas), Tlf: 0414-9901593 (madre Aura Escalona). Se revisó por el sistema informático juris 2000, y no presenta asunto.
DEFENSA TECNICA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO
FISCAL Nº5 : ABG. MARIA PARRA
VICTIMA: HECTOR JOSE PIMENTEL
DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 452, 8 en relación con el artículo 80, 2do aparte y artículo 413 del Código penal venezolano vigente.
En el día de hoy se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y y concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión del imputado GUSTAVO EFRAIN FONSECA ESCALONA antes identificado con respecto a quien precalificó los hechos por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 452, 8 en relación con el artículo 80, 2do aparte y artículo 413 del Código penal venezolano vigente. Solicito que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del COPP . Solicito se decrete medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 eisudem Seguido se le concede la palabra al imputado, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA TÉCNICA quien expone: Solicitó procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad, para proponer acuerdo reparatorio, es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ABREVIADO conforme a los artículo 373 eiusdem. Se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio que corresponda por distribución. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 Y 6 del COPP como es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de acercársele a la víctima Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio que corresponda por distribución. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a GUSTAVO EFRAIN FONSECA ESCALONA de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 Y 6 del COPP como es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de acercársele a la víctima .
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Se acuerda formar duplicado de la presente decisión que reposará en el Copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los veintisiete (27) del mes de mayo de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA