REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009 -0011965
Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto oficio No. D.EPID.369-10, de fecha 14-04-2010, emanado de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección General Sectorial de Salud del Ministerio del Pôder Popular para la Salud, recibido en este órgano en fecha 26-04-2010, en la cual se deja constancia de que el imputado de autos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ LOZADA CI. 15.959.422, falleció en fecha 26-12-2009, este Tribunal pasa a dictar pronunciamiento conforme al artículo 318, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.1 eiusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud del fallecimiento del imputado.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
Cursa al folio 27, del asunto, oficio No. D.EPID.369-10, de fecha 14-04-2010, emanado de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección General Sectorial de Salud del Ministerio del Pôder Popular para la Salud, recibido en este órgano en fecha 26-04-2010, en la cual se deja constancia de que el imputado de autos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ LOZADA CI. 15.959.422, falleció en fecha 26-12-2009.
SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación que realizara el Ministerio Público (Fiscalía Primera del Ministerio Público) mediante escrito de fecha 26-12-09. Sin embargo, se encuentra acreditado el hecho de la defunción del imputado de marras, en consecuencia lo procedente ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma conforme al articulo 48. 1 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48.1 Ejusdem, a favor del hoy occiso ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ LOZADA; siendo la víctima el ESTADO venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Una vez firme, remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Se acuerda formar copia certificada de la presente decisión para que repose en el copiador de Sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy 18 de abril del 2008. Año 200 de la independencia y año 151 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)
ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
LA SECRETARIA
AGS/
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