REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001416
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
EGLY MARIA RIVAS SUÁREZ, C.I Nº 12.248.521, nació en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 28/03/1971, de 39 años de edad, hija de Nelson Rivas y Maria Suárez, de oficio: del Hogar, residenciado en el Barrio Trompillo, calle Los Girasoles casa S/Nº de color verde, como a tres cuadra de la Iglesia Cristiana Esmirna, Parroquia Unión Estado Lara, teléfono: 0426-7094330 (Hermano)
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 03 de Marzo del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios, Carmen Escobar Alvarado y Adán Freisma, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de este Estado, ubicado en las Instalaciones del centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de Conformidad con lo establecido en los articulo quienes de conformidad con establecido en los artículos 110, 111,112 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 y 14 en sus ordinales 1 y 11 respectivamente de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejo constancia de la siguiente diligencia policial, en fecha ya mencionada y aproximadamente a las 08:40 horas de la mañana, se procedió al cumplimiento de su funciones y proceden a realizar una exhaustiva revisión corporal a las personas que ingresa a la sala de requisa de femeninas y en ejecución de ello se encontraba la custodio Tomasa Josefina Díaz, al revisar a la ciudadana Egly Maria Rivas Suárez, C.I. V- 12.248.521, soltera de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1971, de profesión del hogar, alfabeto, natural de Barquisimeto estado Lara y residenciada en el barrio el Trompillo calle los Girasoles casa S/N parroquia Unión, de esta ciudad, la cual cargaba entre su manos Cuatro (04) tabletas de pastillas, contentivas de Diez (10) pastillas cada una, para un total de 40 pastilla de Rivotril (Clonazepam), de dos miligramos comprimido vía oral, procediendo de inmediato a notificarles de tal irregularidad al Capitán Ramón José Guarirapa Prieto, Comandante de esta compañía, indicando la ciudadana que las pastillas eran para su esposo José Luís Jiménez quien se encuentra recluido en el referido penal. Posteriormente se procedió a indicarle a la ciudadana el motivo de su detención y leerles sus derechos constitucionales, luego de conformidad con lo establecido en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, le notificamos a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, a cargo del Abogada Maryeri Montesino, quien indico le sean remitidas las actuaciones y diligencias pertinente a su despacho. Se deja constancia que la ciudadana se le leyeron sus derechos y se le realizo su respectivo Chequeo medico correspondiente.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 ordinal 7 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como Punto Previo se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada de la acusada Egly María Rivas Suárez, abg. Delia Nuñez, lo alegado son cuestiones propias del Juicio Oral y Público
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los Expertos: realizada por el expertos, Ana Torres, y Vilma Mendoza, adscritos al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química. Siendo esta necesaria por cuanto se puede precisar que la sustancia es droga y pertinente por que a través de ella podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de Cocaína
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: los funcionarios Carmen Escobar Alvarado y Adán Freisma, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de este Estado, ubicado en las Instalaciones del centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), del Estado Lara, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de la ciudadana: EGLY MARIA RIVAS SUÁREZ, C.I Nº 12.248.521.
TERCERO: Testimonio de la ciudadana Carmen Josefina Alvarado Escobar, titular de la cedula de identidad 4. 385.442.
CUARTO: Testimonio de la ciudadana Tomasa Josefina Díaz, titular de la cedula de identidad 5.245.719 adscrita a la Cuarta Compañía del Destacamento 47 Comando Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal ( prueba de orientación), de fecha 04-03-2010, realizada por el experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que en relación a Cuatro (04) tabletas de pastillas, contentivas de Diez (10) pastillas cada una, para un total de 40 pastilla de Rivotril (Clonazepam), de dos miligramos.
SEGUNDO: Experticia Química: signada con el N° 9700-127-911 de fecha 19-03-2010, realizada por la expertas Wilma Mendoza y Ana Torres adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de: Cuatro (04) tabletas de pastillas, contentivas de Diez (10) pastillas cada una, para un total de 40 pastilla de Rivotril (Clonazepam), de dos miligramos.
No se admite la documental ofrecida por el Ministerio Público por no reunir los requisitos del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal suscrita por los funcionarios Carmen Escobar Alvarado y Adán Freisma, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de este Estado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana: EGLY MARIA RIVAS SUÁREZ, C.I Nº 12.248.521, por el Delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 ordinal 7 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; López; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 en sus tres ordinales y lo señalado en el articulo 251 ordinal 1° relacionado en la presunción de peligro de fuga del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados. OCTAVO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia-
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
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