REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005724
FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 01 de febrero de 2010 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incumplimiento del acusado al régimen de presentación que se sigue en su contra.
En fecha 12 de mayo de 2010, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 2º del M.P., Abg. William Bracamonte, Defensa Abg. Tibisay Sánchez (S) y acusado Audo Francisco Hernández Hernández, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado Carlos Audo Francisco Hernández Hernández, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “si” y expuso:“ yo estaba trabajando en Bobare cosechando piña y me complique, no pude venir a esto, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso una vez escuchado al imputado, solicita presentación cada 30 días, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública: expuso: “entre otras cosa, solicita que se le mantenga la medida y se le otra oportunidad, es todo. Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener las medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad las contenidas en los ordinales 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano Audo Francisco Hernández Hernández, se instó al Ministerio Público a que presente acto conclusivo.
Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado Audo Francisco Hernández Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 13.505.074. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Se instó al Fiscal del Ministerio Público a que presente acto conclusivo. -. Regístrese. Publíquese-
La Jueza de Control Nº 4
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria.
|