REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002355

Visto en esta misma fecha, oficio No. LAR-2-2399-10 de fecha 20 de los corrientes, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por el profesional del derecho: Abg. Rubén David Pérez Morales, donde notifica que en esa fecha, se realizó ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la presente causa y nomenclatura Fiscal Nº 13F2-C-060-10, seguida a los ciudadanos Lìzcano Zambrano Mariluz del Carmen C.I. Nº 15.071.903 y Moreno Díaz José Guillermo C.I. E.-94.403.773 de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no obstante la causa fue iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, solicitando el decaimiento de la las mediada de coerción que pesan sobre los mencionados ciudadanos quienes se encuentran privados de su libertad.

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a la ciudadana Mariluz del Carmen Lìzcano Zambrano C.I. Nº 15.071.903 y José Guillermo Moreno Díaz C.I. E.-94.403.773. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de a medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada a los precitados ciudadanos. Líbrese boleta libertad inmediata.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4 (T)

ABOG. Lina Rodríguez.
LA SECRETARIA