REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002957


FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo



WILL ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, C.INº 21.727.156, ENDERSON JOSE ANGULO HERNANDEZ, C.I.Nº 17.639.541, ALEXIS RAFAEL ARANGUREN, C.I.Nº 17.356.440, ARGENIS JOSE BASTIDAS LINAREZ, C.I.Nº (Indocumentado) RAFAEL ANTONIO CASTILLO SUAREZ, C.I.Nº 25.834.709, VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, C.I.Nº 18.736.224, WILLIAM ALEXANDER DELGADO GIL, C.I.Nº 23.811.096, JOSE LUIS DIAZ ANDUEZA, C.I.Nº 18.737.093, ANDERSON GUSTAVO ECHEVERRIA ESCALONA, C.I.Nº 13.843.671, JUAN CARLOS ESCALONA, C.I.Nº 15.447.384, JOHANDRY ARMANDO ESPINOZA BRITO, C.I.Nº (Indocumentado), RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, C.I.Nº 20.349.688, LUIS RAFAEL FLORES DELGADO, C.I.Nº 16.100.764, RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, C.I.Nº 18.863.787, JOSE ADRIAN GIMENEZ, C.I.Nº 26.120.952, FRANCISCO JOSE GONZALEZ C.I.Nº 19.780.008, LEONEL GONZALEZ PIÑA, C.I.Nº 18.104.443, JOSE LUIS LEAL GIL, C.I.Nº 10.842.745, DAVID JOSE LEON HERNANDEZ, C.I.Nº 23.642.361, ADOLFO JOSE /JESUS CEILAN LINAREZ / GONZALEZ C.I.Nº 18.257.237 Y 17.256.232 (DOBLE IDENTIDAD), JOSE RAMON LOPEZ SILVA, C.I.Nº 14.937.332, MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, C.I.Nº 14.568.039, ALBERT JOSE MELENDEZ ANTIQUE, C.I.Nº 18.103.971, HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, C.I.Nº 22.186.151, ANGEL RAFAEL MORENO RAMIREZ, C.I.Nº 17.504.236, LENIN JOSE NOGUERA, C.I.Nº 15.996.222, ALEJANDRO JOSE ORTIZ ROOZ, C.I.Nº 18.607.019, GIL SAMUEL PAEZ CASTRO, C.I.Nº 21.305.325, EDWAR JOSE PIÑA MENDOZA, C.I.Nº 21.297.222, MANUEL PEDRO PUERTA, C.I.Nº 19.511.782, LEOPOLDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, C.I.Nº 20.3669.093, FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, C.I.Nº 19.021.798, SEGUNDO CEDANTE SIVIRA SIVIRA, C.I.Nº 22.274.355, YACKSON FREDDY SUMOSA NOGALES, C.INº 13.602.118, CESAR AUGUSTO TORREALBA RIVERO, C.I.Nº 15.424.075, LUIS RAFAEL TORRES CASTILLO, C.I.Nº 22.192.326,EDUARDO MANUEL TORRES CASTILLO, C.I.Nº 23.851.236, PEDRO MANUEL VALDALLO COLMENARES C.I.Nº (Indocumentado), y ADOLFO ENRIQUE VARGAS PITRES, C.I.Nº 19.114.554.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen




En fecha 13 de Mayo de 2010, siendo las 15:00 horas, funcionario Primer teniente Rivera José Luís, S/M 1 Parra Pineda Ramón y SM/2 Cortes Angulo Andrés, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en las instalaciones del Centro Penitenciarios de la Región Centro Occidental (Uribana), quienes de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 y 14 en sus ordinales 1 y 11 respectivamente de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejan constancia, siguiente diligencia Policial “En esta misma fecha 12 de >Mayo del 2010, siendo aproximadamente las 22:30 horas, encontrándonos de servicio en la Prevención (parte externa del penal frente al portón que de acceso al interior del penal) ingresaron a al parte interna del penal el ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Centro occidental T.S.U.P. Denis Mendez, en compañía de los funcionarios Manzanilla Alexis, Marlon Gómez, Yoemar Gudiño, José Vegas, Yohanny Morillo, José Aular y Renzo Suarez, hasta el área del edificio administrativo para verificar información sobre saqueo que habia efectuado supuestamente internos que se encontraban en la pista frente a las oficinas del edificio administrativo, donde según información suministrada por los funcionarios al momento que dichos funcionarios ingresaron al edificio administrativo pudieron constatar que efectivamente habían realizado destrozo y robo en las oficinas del departamento social, pudiendo observar destrozos en los gaveteros, desorden de papeles, destruyeron la puerta de la jefatura de régimen, desprendieron la consola del aire acondicionado; en tal sentido, siendo las 06:30 a.m. del día 13 de Mayo de 2010, el jefe de Régimen Encargado, funcionario Nelson Carmona, manifiesta según informe levantado por su persona, que se apersono al edificio y la puerta de la dirección estaba totalmente destrozada y en las oficinas del área administrativa interna del penal. Por tal circunstancia ingreso al interior del penal el Primer Teniente Rivera José Luís, en comisión integrada por Dieciséis (16) efectivos con la finalidad de sacar hasta la prevención a los internas presuntamente involucrados en el hecho, saliendo uno a uno a la parte de la prevención, siendo esposados y bajo custodia donde se le leyeron los derechos del imputado y se elaboro acta de no maltrato. Se procedió a informar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del abogado Briner Ali Daboin Andrade Fiscal Tercero, a quien se le notifico sobre el procedimiento realizado donde manifestó que se realizaran las diligencias urgentes y necesaria respectivas al caso.


3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal


Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los delitos: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4º y 9º, ultimo aparte , concordando con los numerales 12º, 13º y 16º, del articulo 77 del Código Penal , y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 473 numeral 3º, concordando con el articulo 474 en su único aparte del Código Penal, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º en cuanto al comportamiento del Imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior y la Conducta Pre Delictual, así también como lo que establece el artículo 253 ejusdem, en cuanto a la improcedencia de Medida Cautelar cuando el delito Exceda en su Límite Máximo de Tres (03) Años y los Imputados No Haya Tenido Buena Conducta Predelictual, verificado como fue que los imputados SI presentan otros asuntos por ante este Circuito; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, numeral 4, 5 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.


4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a WILL ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, ENDERSON JOSE ANGULO HERNANDEZ, ALEXIS RAFAEL ARANGUREN, ARGENIS JOSE BASTIDAS LINAREZ, RAFAEL ANTONIO CASTILLO SUAREZ, VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, WILLIAM ALEXANDER DELGADO GIL, JOSE LUIS DIAZ ANDUEZA, ANDERSON GUSTAVO ECHEVERRIA ESCALONA, JUAN CARLOS ESCALONA, JOHANDRY ARMANDO ESPINOZA BRITO, RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, LUIS RAFAEL FLORES DELGADO, RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, JOSE ADRIAN GIMENEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, LEONEL GONZALEZ PIÑA, JOSE LUIS LEAL GIL, DAVID JOSE LEON HERNANDEZ, ADOLFO JOSE /JESUS CEILAN LINAREZ / GONZALEZ (DOBLE IDENTIDAD), JOSE RAMON LOPEZ SILVA, MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, ALBERT JOSE MELENDEZ ANTIQUE, HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, ANGEL RAFAEL MORENO RAMIREZ, LENIN JOSE NOGUERA, ALEJANDRO JOSE ORTIZ ROOZ, GIL SAMUEL PAEZ CASTRO, EDWAR JOSE PIÑA MENDOZA, MANUEL PEDRO PUERTA, LEOPOLDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, SEGUNDO CEDANTE SIVIRA SIVIRA, YACKSON FREDDY SUMOSA NOGALES, CEASR AUGUSTO TORREALBA RIVERO, LUIS RAFAEL TORRES CASTILLO, EDUARDO MANUEL TORRES CASTILLO, PEDRO MANUEL VALDALLO COLMENARES y ADOLFO ENRIQUE VARGAS PITRES, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral 4, 5 y 253 del Código Adjetivo Penal, por los delitos: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4º y 9º, ultimo aparte , concordando con los numerales 12º, 13º y 16º, del articulo 77 del Código Penal, y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 473 numeral 3º, concordando con el articulo 474 en su único aparte del Código Penal


DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: WILL ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, ENDERSON JOSE ANGULO HERNANDEZ, ALEXIS RAFAEL ARANGUREN, ARGENIS JOSE BASTIDAS LINAREZ, RAFAEL ANTONIO CASTILLO SUAREZ, VICTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, WILLIAM ALEXANDER DELGADO GIL, JOSE LUIS DIAZ ANDUEZA, ANDERSON GUSTAVO ECHEVERRIA ESCALONA, JUAN CARLOS ESCALONA, JOHANDRY ARMANDO ESPINOZA BRITO, RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, LUIS RAFAEL FLORES DELGADO, RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, JOSE ADRIAN GIMENEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, LEONEL GONZALEZ PIÑA, JOSE LUIS LEAL GIL, DAVID JOSE LEON HERNANDEZ, ADOLFO JOSE /JESUS CEILAN LINAREZ / GONZALEZ (DOBLE IDENTIDAD), JOSE RAMON LOPEZ SILVA, MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, ALBERT JOSE MELENDEZ ANTIQUE, HEBERSON JOSE MENDOZA MORENO, ANGEL RAFAEL MORENO RAMIREZ, LENIN JOSE NOGUERA, ALEJANDRO JOSE ORTIZ ROOZ, GIL SAMUEL PAEZ CASTRO, EDWAR JOSE PIÑA MENDOZA, MANUEL PEDRO PUERTA, LEOPOLDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA, SEGUNDO CEDANTE SIVIRA SIVIRA, YACKSON FREDDY SUMOSA NOGALES, CEASR AUGUSTO TORREALBA RIVERO, LUIS RAFAEL TORRES CASTILLO, EDUARDO MANUEL TORRES CASTILLO, PEDRO MANUEL VALDALLO COLMENARES y ADOLFO ENRIQUE VARGAS PITRES, por los delitos: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4º y 9º, ultimo aparte , concordando con los numerales 12º, 13º y 16º, del articulo 77 del Código Penal, y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 473 numeral 3º, concordando con el articulo 474 en su único aparte del Código Penal por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA