REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000592

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA, C. I Nº 16.835.265, venezolano, estado civil: soltero, de 26 años, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 06 de Julio de 1983, Hijo de Wilson Feria y Yasmín del Carmen Antequera, Mayor de edad, profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: la Urbanización Los Modines, calle Las Lomas, casa Nº no lo recuerdo, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0414.661.06.04 (HERMANA).
RAÚL ALBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, C. I Nº 18.383.488, venezolano, soltero, de 25 años, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 17 de Junio de 1984, Hijo de Ramón García y Amira Fernández, Mayor de edad, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: la avenida La Limpia, calle 83-A, casa Nº no lo recuerda, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0414.664.91.54 (Cuñada)


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 31 de Enero de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios, Agente Humberto Álvarez, adscrito a la Brigada de Repuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de este Estado, quienes de conformidad con establecido en los artículos 111, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, dejan la siguiente diligencia Policial efectuada “ Encontrándose de labores de servicio en el perímetro de la ciudad, en comisión integrada por los funcionarios agente Méndez Randal Edilber Oviedo y Agente José Hernández, a bordo de la unidad moto P-637 y P-631, cuando se encontraban al final de la avenida 20 con avenida Lara de esta ciudad, específicamente al frente al local Comercial Discoteca 251, se le acerca un ciudadano del sexo masculino la cual no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que dos (02) persona que se encontraban alrededor del referido negocio y constantemente entran y salen de dicha discoteca y se dirigen a un vehiculo intercambia cosas entre sus manos con otra personas, además de fomentar escándalo dentro del loca, a fin de verificar la información la comisión observan en las adyacencias de la discotecas a dos ciudadanos con similares características, quienes se encontraban parados por el lado de la puerta delantera izquierda de un vehiculo color negro marca Ford, modelo Mustang, que luego se dirigen a la entrada del local comercial, razón por la cual, la comisión actuante procede a entrar al local y de requerirle a los ciudadanos exhibieran los objetos que portaban en los bolsillos de sus vestimentas, quienes reaccionaron de manera violenta logrando lesionar al funcionario Ediber Oviedo, viéndose en la necesidad la comisión de realizar técnicas policiales para someterlo, no pudiendo contar con la figura de testigos, por cuanto las personas presentes comenzaron a salir del local y al efectuarles la revisión corporal, de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautaron al ciudadano Feria Antequera Wilson Felipe, en el bolsillo delantero derecho del Pantalón cinco (05) envoltorio en material sintético transparente tipo clip pequeño, contentivos de un polvo de color blanco y al ciudadano García Fernández Raúl Alberto, le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón, Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo clip pequeño, contentivos de un polvo color blanco, posteriormente la comisión les requiere a los referidos ciudadanos que se trasladaran hasta donde se encontraba aparcado el vehiculo en el cual se desplazaban con las siguientes características marca Ford, modelo Mustang, color negro, placas VBX-04Y, donde la comisión realiza una minuciosa revisión logrando encontrar en el interior del mismo específicamente dentro de la palanca de velocidad, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo Clip regular tamaño contentivo de un polvo color blanco. Seguidamente se procedió a trasladar las videncias de interés criminalistico, el vehiculo y los ciudadano ya señalado, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a lo fines de practicarles las experticias de rigor. Una vez en el Laboratorio de Toxicología, el toxicólogo de guardia Vilma Mendoza, determino lo siguiente en relación a los cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo clip pequeños, incautados al ciudadano Feria Wilson, poseen un peso de 15,6 gramos y un peso neto de 12,9 gramos, los dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo clip pequeño, incautado al ciudadano García Raúl, los mismos poseen un peso bruto de 5,4 gramos y un peso neto de 4,1 gramos. En relación a los dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo clip de regular tamaño incautados dentro del vehiculo marca Ford, modelo Mustang, color negro placas VBX-04Y, poseen un peso bruto de 6,3 gramos, y un peso neto de 3,8 gramos, los mismo fueron sometidos a los reactivos de SCOTT y MARQUIZ, resultando positivo a la droga conocida como Cocaína, no teniendo las mismas en la actualidad usos terapéuticos, dejando constancia la comisión, que a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de manera espontánea se había presentado la ciudadana Lubisay Coromoto Godoy Medina, manifestando que los dos detenidos a quienes apodaban “ Los Maracuchos”, habían sido las persona quienes les habían ocasionado la muerte a su esposo Jiménez Pérez Euclides Eduardo en el mes de Junio del 2009, según lo que le había informado las personas que laboran como mesoneros en la discoteca Código 251, trasladándose la comisión actuante a la Brigada Contra Homicidio, donde constatan que efectivamente se había iniciado la averiguación I-140.887, por el delito de Homicidio, siendo la victima la persona señalada, y donde aparecen como presuntos imputados dos ciudadanos apodados “ Los Maracucho”, cuya causa tenia conocimiento la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción. En fecha 04/02/2010, se recibe escrito de la defensa Técnica Pedro José Troconis Da Silva, con domicilio procesal en la calle 28 esquina carrera 16, Conjunto Comercial Colonial, piso 01, oficina 03 de esta ciudad, solicitado experticia de reconocimiento legal y hematológica, sobre la franela que portaba el imputado Raúl García, para el momento del hecho, evacuar los testimoniales de los ciudadanos Jennifer Salazar y Nadia Sánchez, solicitando se requiera al Discoteca Código 251, las grabaciones tomada por las cámaras de seguridad de dicho establecimiento (la cual se anexo 04 folios útiles).
En fecha 04-02-2010, mediante resolución fiscal, vista la solicitud de diligencia por parte de la Defensa Técnica, se acordó negar la solicitud de experticia de reconocimiento legal y hematológica sobre la franela que portaba el ciudadano Raúl García, para el momento de los hechos, por no haber sido debidamente resguardada mediante cadena de custodia la cual pudiera estar contaminada (se le devuelve la evidencia) Se acordó tomar declaraciones a la ciudadana Jennifer Salazar y Nadia Sánchez, ordenando a la división de Investigaciones Penal del Departamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, se negó lo requerido por la defensa Técnica de citar a todos los empleados de la discoteca 251, a los fines de remitir las grabaciones tomadas por las cámaras de seguridad de dicho establecimiento comercial, en el supuesto de que el mismo cuente con tal sistema.
En fecha 26-02-2010, se recibe del destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana entrevista tomada a las ciudadanas Jennifer Salazar y Nadia Sánchez, por cuanto la segunda señala la presunta comisión de un hecho que pudiera adecuarse al contenido en el artículo 67 de la Ley Contra Corrupción
En fecha 18-02-2010, se recibe del destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana entrevista tomada a las ciudadanas Jennifer Salazar y Nadia Sánchez, las cuales han de ser dilucidadas en el eventual juicio que pudiera realizarse en la presente causa (se anexa en tres folios útiles).

CALIFICACIÓN JURÍDICA


Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y Admitidas por el Tribunal y que la Defensa hace suyas en virtud del Principio De Comunidad de la Prueba.

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los Expertos: realizada por el expertos, Vilma Mendoza, Ana Torres y Hermes Torrealba, adscritos al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido, Experticia de Identificación Plena. Siendo esta necesaria por cuanto se puede precisar que la sustancia es droga y pertinente por que a través de ella podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de Cocaína.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: los funcionarios Agente Humberto Álvarez, Agente Méndez Randal Edilber Oviedo y Agente José Hernández, adscrito Brigada de Repuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de este Estado, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos: Feria Antequera Wilson Felipe C.I. Nº 16.835.265 y García Fernández Raúl Alberto C.I. Nº 18.383.488
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia Química: signada con el Nº 9700-127-ATF-428-10, de fecha 17-02-2010, realizada por la expertas Wilma Mendoza y Ana Torres adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestra de: Cinco (05) envoltorios incautados al ciudadano Antequera Wilson Felipe C.I.Nº 16.835.265, la cual poseen un peso de 15,6 gramos y un peso neto de 12,9 gramos y los dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente tipo clip de regular tamaño, incautado al ciudadano García Fernández Raúl Alberto C.I. Nº 18.383.488, los mismos poseen un peso bruto de 5,4 gramos y un peso neto de 4,1 gramos.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el N° 9700-127-AFT-429-10, de fecha 18-02-2010, practicada por la experta Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de orina y raspado de dedos de los ciudadanos: Feria Antequera Wilson Felipe C.I. Nº 16.835.265.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento y Barrido: signada con el N° 9700-127-AFT-431-10, de fecha 17-02-2010, realizada por las expertas Wilma Mendoza y Ana Torres adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a las prenda de vestir percatándonos que el mismo estaba provisto de la siguientes vestimentas: un (01) pantalón tipo Jeans de color azul, que portaba el ciudadano Feria Antequera Wilson Felipe C.I. Nº 16.835.265.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signada con el Nº 9700-127-AEV-261-10, de fecha 31-01-2010, realizada por el experto Dany Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a: Un (01) vehiculo marca Ford, modelo Mustang, color negro placas VBX-04Y
QUINTO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-AFT-430-10, de fecha 18-02-2010, practicada por la experta Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de orina y raspado de dedos de los ciudadanos: García Fernández Raúl Alberto C.I. Nº 18.383.488.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por el experto, adscrito al Área Técnica Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del Imputado: García Fernández Raúl Alberto C.I. Nº 18.383.488, y sus datos filiatorios
SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento y Barrido: signada con el N° 9700-127-AFT-432-10, de fecha 17-02-2010, realizada por las expertas Wilma Mendoza y Ana Torres adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a las prenda de vestir percatándonos que el mismo estaba provisto de la siguientes vestimentas: un (01) pantalón tipo Jeans de color azul, que portaba el ciudadano García Fernández Raúl Alberto C.I. Nº 18.383.488
PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2010, realizada por los funcionarios Agente Humberto Álvarez, Agente Méndez Randal Edilber Oviedo y Agente José Hernández, adscrito Brigada de Repuesta Inmediata del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
Experticia de Identificación Plena, realizada por el experto, adscrito al Área Técnica Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del Imputado: Feria Antequera Wilson Felipe C.I. Nº 16.835.265 y sus datos filiatorios.
Por no cumplir los requisitos del Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA, C. I Nº 16.835.265 Y RAÚL ALBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, C. I Nº 18.383.488, Por el Delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la acusación se les instruyó a los acusados de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, que es el que le corresponde, a lo cual y de manera separada manifestaron que se Irán a juicio. CUARTO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 en sus tres ordinales y lo señalado en el articulo 251 ordinal 1° relacionado en la presunción de peligro de fuga del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; QUINTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; SEXTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEPTIMO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; OCTAVO: Se acuerda la destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se suspendió la Medida de Incautación que pesa sobre el vehículo descrito en autos. DECIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4 (T)

ABG. LINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA