REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000021
AUTO DE APERTURA A JUICIO (Artículo 331 C.O.P.P.)
Identificación de la Persona Acusada
WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, C.I Nº V- 14.877.958, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1982, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Colinas de San Lorenzo Avenida principal entre 2 y 3 casa Nº 402, punto de referencia frente a la carnicería la Defensa, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono 0426-8355048.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 04 de Enero del 2010, siendo las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios Policiales, Sub. /Inspector (PEL) Nelson Peroza, C/2do. (PEL) Jhonny Ortiz y Agente (PEL) Daniel Rodríguez, adscrito a la Comisaría Los Cardenales sector Unión del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes de conformidad con establecido en los artículos 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan la siguiente diligencia Policial, “Siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde en fecha ya mencionada, encontrándose en labores de patrullajes a bordo de la unidad radio Patrullera VP-223, específicamente en el barrio Colinas de san Lorenzo en la calle Simón Bolívar, lograron visualizar a un ciudadano quien vestía chemisse de color piel morena y delgado la cual se desplazaba en sentido contrario a la comisión y que al visualizar opto por regresarse sorpresivamente del sentido que llevaba para tratar de evadir a la comisión, hecho por lo cual a lo establecido en el articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a identificarse como funcionarios policiales y darle la voz de alto, manifestando este ciudadano que venia de casa de un amigo y trasladarse hasta su casa, por lo que le indicaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que exhibiera lo que tenia entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando no portar nada, no encontrando a alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, le realizaron la inspección donde le palparon en el bolsillo delantero del pantalón algo irregular por lo que le solicitaron que exhibiera lo que portaba sacando el ciudadano Dos (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material plástico contextura compacta como restos vegetales de color verde que expedían un fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, acto seguido se procedió recolectar el elemento de interés criminalistico e inmediatamente se les explico de manera clara el motivo de su detención de manera flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo el articulo 49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado plenamente como: Wladimir José Pérez Guedez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.877.958, de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente retornamos al despacho, conjuntamente con el detenido y la evidencia antes descrita, se procedió a verificar por el sistema SIIPOL, donde el operador Nº 3, informo que el ciudadano no presenta ninguna solicitud. Acto seguido se le notificó vía a la Fiscalía Auxiliar Décima Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara a cargo del Abogado José Ramón Fernández, quien solicito la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias tendiente al presente caso. Por tal motivo se traslado al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de dar cumplimiento a lo ante indicado, donde sostuve entrevista con la Toxicólogo de Guardia Ana Torres, realizando la Prueba de Orientación en relación a los Dos (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente contentivo de presunta droga, con un peso bruto de Nueve coma Dos gramos (9,2 gramos) y un peso neto de Seis coma Cinco (6,5 gramos de Marihuana , no teniendo uso terapéutico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Pruebas Ofrecidas por El Ministerio Público
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los Expertos: realizada por el expertos, Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido, Experticia de Identificación Plena. Siendo esta necesaria por cuanto se puede precisar que la sustancia es droga y pertinente por que a través de ella podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de Marihuana.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios Actuantes: los funcionarios, Sub. /Inspector (PEL) Nelson Peroza, C/2do. (PEL) Jhonny Ortiz y Agente (PEL) Daniel Rodríguez, adscrito a la Comisaría Los Cardenales sector Unión del Cuerpo Policial del estado Lara, quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano: Wladimir José Pérez Guedez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.877.958
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 04-02-10, suscrita por los funcionarios, Sub. /Inspector (PEL) Nelson Peroza, C/2do. (PEL) Jhonny Ortiz y Agente (PEL) Daniel Rodríguez, adscrito a la Comisaría Los Cardenales sector Unión del Cuerpo Policial del estado Lara quien dispondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadanos: Wladimir José Pérez Guedez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.877.958
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal ( prueba de orientación), de fecha 17-12-2009, realizada por el experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que en relación a: Dos (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente contentivo de presunta droga, con un peso bruto de Nueve coma Dos gramos (9,2 gramos) y un peso neto de Seis coma Cinco (6,5 gramos de Marihuana , no teniendo uso terapéutico.
TERCERO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-AFT--012, de fecha 01-01-2010, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de: Dos (02) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente contentivo de presunta droga, con un peso bruto de Nueve coma Dos gramos (9,2 gramos) y un peso neto de Seis coma Cinco (6,5 gramos de Marihuana , no teniendo uso terapéutico.
CUARTO: Experticia Toxicológica: signada con el N° 9700-127-ACD-007-10, de fecha 01-01-2010, practicada por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestra de raspado de dedos del ciudadano Wladimir José Pérez Guedez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.877.958
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por experto, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación de los Imputados Wladimir José Pérez Guedez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.877.958
SEXTO: Experticia de Barrido: signada con el N° 9700-127-AFT-008, de fecha 01-01-2010, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a una prenda de vestir tipo bermudas la pieza se encuentra en regular estado de conservación, que portaba el imputado Wladimir José Pérez Guedez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.877.958
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, C.I Nº V- 14.877.958, por los Delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 34 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.; SEGUNDO: Se Admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en relación con las documentales, las contenidas en el escrito acusatorio numerales 2, 3, 4, 5, 6, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a las Testimoniales las mismas se admiten en su totalidad, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, TRECERO: No se admite la contenida en el numeral 1 del escrito acusatorio, en donde el Fiscal del Ministerio Público ofrece el Acta Policial por cuanto la misma no cumple con los requisitos del articulo 339 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Atendiendo la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por parte de la defensa, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo señalado en el artículo 250 en sus tres ordinales y lo señalado en el articulo 251 ordinal 1° relacionado en la presunción de peligro de fuga del Código Orgánico Procesal Penal, verificado que no han variado las circunstancias por la cual fue decretada en su oportunidad; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se acordó la Destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEPTIMO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; OCTAVO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones.Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control Nº 4
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
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