REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004572
FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 20 de abril de 2008 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incumplimiento del acusado al régimen de presentación que se sigue en su contra.
En fecha 03 de mayo de 2010, constituido el Tribunal de Control, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 3º del M.P., Abg. Yurancy Arteaga, Defensa Abg. Javier Alexis Moreno y Rosàngel Jiménez y acusado Juan Carlos Palacios, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado Juan Carlos Palacios, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado plenamente identificado manifestó: “no” y expuso:“ “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal y expone: Vista las actuaciones que conforman el presente asunto solicito se deje sin efecto la orden de captura del imputado y se le imponga la presentación periódica cada 10 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y expone: Solicitamos al Tribunal se sirva dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre nuestro representado y se libren los oficios correspondientes a todos los órganos de seguridad del Estado y se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal que a bien tenga a imponer el Tribunal. Es Todo.
Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 10 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado Juan Carlos Palacios, titular de la cedula de identidad No Porta. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. - Regístrese. Publíquese-
La Jueza de Control Nº 4
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria.
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