REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008102

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 18 de mayo del año 2010, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. Lina Rodríguez, la secretaria Alejandra Nicoletti y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el acto el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Leydi Olivo la Defensa Privada Abg. Yamileth Álvarez y el Imputado MARCO ANTONIO VILERA SOTO Venezolano, natural de Caracas DTT Capital, 35 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1975, Soltero, ocupación: Ingeniero Forestal, hijo de los ciudadanos: Eva del Carmen soto de Vilera y José Guillermo Vilera, domiciliado: en San Fernando del Estado Apure, Urbanización el Tamarindo casa Nº 22 punto de referencia: a una cuadra del modulo policial, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa y en consecuencia expuso: “Yo viví en el 2005 en Barinas y tuve un problema con un funcionario del C.I.C.P.C, y presumo posiblemente que tuvo que ser de allí, yo nunca he estado involucrado en ningún hecho delictivo. es todo”. Seguido se le concede la palabra al FISCAL quien expone: “una vez escuchado al imputado. Se le Cede la palabra a la Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal actuando en nombre y representación del estado Venezolano ratifica, la solicitud realizada por el representante de la fiscalía 3 M.P en fecha 3-09-09; en virtud de que riela al folio 15 de la presente causa boleta de libertad plena a favor del ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO, C.I. 12.476.322, por lo que solicito nuevamente se oficie con carácter de urgencia al C.I.C.P.C. Para que sea desincorporado del sistema Es Todo, Se le Cede la palabra a la defensa Publica quien expuso: Visto que en reiteradas oportunidades a sido aprehendido sin justa causa puesto que no ha cometido ningún delito se acuerda oficie a las autoridades competentes a los fines de q que sea eliminado del sistema a nivel nacionales este. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO ut supra identificado por cuanto no existe sustento alguno de cómo fundamentar que el ciudadano presenta una relación de causalidad le va a otorgar una libertad plena considerando que otorgándole una medida cautelar se estaría sometiendo al mismo a una causa la cual no es imputado por esta razón se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCO ANTONIO VILERA SOTO garantizando su derecho a ser juzgado en libertad y amparado bajo el principio de inocencia. Segundo: En relación a los oficios solicitados por la defensa y el Ministerio Público a los fines de que el ciudadano sea desincorporado del sistema este Tribunal una vez revisada la causa se acuerda oficiar a los órganos de investigación y policiales correspondientes a tales fines de que sea desincorporado del Sistema de Seguridad dejándose sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa en cuanto a LA LIBERTAD PLENA. Se Libraron los oficios correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control N° 4

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria