REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 150º
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-001663
ACTA DE AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido a los imputados ALBERTO JOSE GIL TORIN titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.253, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 24-09-82, de 29 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Mecánico, residenciado en Tamaca, Sector el Potrero, calle los pachecos, Casa s/n color bloques, cerca del club los diaz. teléfono: 0416-0377787, HENRY ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.554, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 1-01-77, de 33 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Agricultor, residenciado en Barrio la Paz sector c, manzana D, parcela 2, casa 2, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251-266-7392, JOSE ANTONIO PASTRANA titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.982, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 13-02-86, de 24 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en Carrera 4ª entre 10 y 12, Sector 8, Casa Nº C25, La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-9281099, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada el día 25 de Febrero de 2008, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ratifico la Acusación Formal en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE GIL TORIN, HENRY ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, JOSE ANTONIO PASTRANA, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, se apertura el Juicio Oral y Público, es todo.”
IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, La Juez explicó a los imputados, plenamente identificados en autos, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, y los imputados manifestaron a viva voz y cada uno por separado: “No deseamos declarar, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Presentada como ha sido la acusación del Ministerio Público por el delito de aprovechamiento mis defendidos en este acto, por ser la oportunidad procesal hicieron un acuerdo reparatorio con la victima de la presente causa, haciendo la entrega de la cantidad pedida por este de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (18.000), razón por la cual solicito se sirva Homologar dicho acuerdo de conformidad con el artículo 40 y se sirva extinguir la acción penal por cumplimiento del mismo y la libertad plena de mis defendidos, toda vez que se encuentran privados de la libertad en uribana, es todo.” Ramón Ereu: “Me apego a la solicitud de la Defensa Abg. Erika toussaint, es todo” Seguidamente se le
ALEGATOS POR PARTE DEL APODERADO DE LA VÍCTIMA
Si estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, y ya se recibió la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (18.000), como consecuencia del acuerdo reparatorio propuesto, es todo.”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada en contra de los referidos imputados, así como los medios probatorios por ser lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez oída la manifestación de voluntad del ciudadano NEMESIO ALVAREZ CALDERIN, SE HOMOLOGA el acuerdo reparatorio entre los ciudadanos ALBERTO JOSE GIL TORIN, HENRY ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, JOSE ANTONIO PASTRANA, y el ciudadano NEMESIO ALVAREZ CALDERIN. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 40 Segundo aparte, y el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ende la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ALBERTO JOSE GIL TORIN, HENRY ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, y JOSE ANTONIO PASTRANA, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.277.253, 14.270.554, y 17.229.982, respectivamemente, y el cese inmediato de todas las medidas de Coerción personal que pesaban sobre los mismos, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 01 respecto a los asuntos P2009-2360, S2003-12189, en relación al ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.270.554.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARIDOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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