REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-002406

“ PRORROGA”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal Décimo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que hasta la fecha no ha recibido las diligencias solicitadas, y que por tal motivo solicita la prorroga establecida en el artículo 250 del código Orgánico Procesal penal, para recabar los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo, respecto al ciudadano ÁNGEL ALFONZO FREYTEZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.923.046, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Décimo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se observa que en fecha 22 de Abril de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación al Imputado de marras, donde se Decretó Medida Privativa de Libertad por encontrar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho, y dentro del lapso legal, la petición formulada por el representante del Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara la Fiscalia Décima del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA