REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-002571
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados DIAZ LEON LUIS RAFAEL cedula de identidad V.- 19.779.963, fecha de nacimiento 21/07/1989, 20 años de edad, de ocupación obrero en Invilara, domiciliado en Barrio El Garabatal, calle 2 Av. Maria Pereira de Daza, Casa Nº 44, Barquisimeto Estado Lara, LEON PERAZA ALBERT ALEXANDER cedula de identidad V.- 17.194.153, fecha de nacimiento 25/03/1977, 27 años de edad, de ocupación Latonero, domiciliado en Calle San Vicente con 55 al Final, casa Nº 55-11. Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y narro como se aprehendieron a los imputados de autos a los cuales los presentan en esta audiencia es por lo que la conducta desplegada por los imputados DIAZ LEON LUIS RAFAEL Y LEON PERAZA ALBERT ALEXANDER encuadrando en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante, la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le imponga, la medida cautelar de presentaciones cada OCHO (08) días ante la taquilla de este Circuito Penal para el imputado DIAZ LEON LUIS RAFAEL y la medida cautelar de presentaciones dos veces por semana ante la taquilla de este Circuito Penal para el imputado PERAZA ALBERT ALEXANDER. Es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondieron separadamente, libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseamos declarar”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Expuso las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y narro como se aprehendieron a los imputados de autos a los cuales los presentan en esta audiencia es por lo que la conducta desplegada por los imputados DIAZ LEON LUIS RAFAEL Y LEON PERAZA ALBERT ALEXANDER encuadrando en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante, la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le imponga, la medida cautelar de presentaciones cada OCHO (08) días ante la taquilla de este Circuito Penal para el imputado DIAZ LEON LUIS RAFAEL y la medida cautelar de presentaciones dos veces por semana ante la taquilla de este Circuito Penal para el imputado PERAZA ALBERT ALEXANDER. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la precalificación jurídica impuesta a los ciudadanos DIAZ LEON LUIS RAFAEL, y LEON PERAZA ALBERT ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por lo cual se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos DIAZ LEON LUIS RAFAEL y LEON PERAZA ALBERT ALEXANDER Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP como lo es Presentaciones cada OCHO (08) días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se oficiar al Tribunal Nº 01 de Control en la causa Nº KP01-P-2007-2897 sobre lo aquí decidido.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA